• 02/01/2020 00:00

¡Oh injusticia!, ¿cuánto abusan de ti?

El Sistema Penal Acusatorio está en peligro de desaparecer por la mala actuación de los jueces y de las fiscales que no respetan las normas procesales ni la Constitución Política, por ello existe desacuerdo con el nombre, lo que les da derecho a solo acusar, cosa que los jueces de garantía les permiten.

El Sistema Penal Acusatorio está en peligro de desaparecer por la mala actuación de los jueces y de las fiscales que no respetan las normas procesales ni la Constitución Política, por ello existe desacuerdo con el nombre, lo que les da derecho a solo acusar, cosa que los jueces de garantía les permiten.

El sistema se debe llamar: “Sistema Procesal Penal”, el vigente huele a venganza y a desigualdad procesal.

De acuerdo con una publicación de un diario de la localidad, en el país hay un 98% de personas con medidas cautelares y de ese porcentaje hay más del 23% de personas que tienen más de un año detenidas, cuando ellos tienen derecho a su libertad, alguien no está haciendo su trabajo, fiscales y jueces, esta es la administración de justicia que tenemos. ¿Hasta cuándo será?

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 12 del Código Procesal Penal, el mismo dice textualmente lo siguiente: “La detención preventiva está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. “La Detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados de este Código”. La libertad es un bien inalienable al igual que la vida y nadie puede soslayar ese derecho fundamental de derechos humanos, protegidos en la Convención sobre Derecho Humanos, ratificada por Panamá mediante la Ley 15 de octubre de 1977.

Hay un precedente muy funesto en nuestra administración de justicia por causa del Ministerio Publico, que el Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo de lo Penal, quien declaró la extinción de una acción penal, por procedimiento procesal, tenía que darle traslado a la Fiscalía, en el termino que le concede la ley, que es de tres días. Al transcurrir dicho termino, la misma debió devolver el expediente sin su posición, cosa que no hizo el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Penal; transcurrido un año sin que la Fiscalía no se pronunciara para que el Juzgado se pronunciara al respecto, y no habiendo pronunciamiento de la Fiscalía después de un año, ésta procedió a declarar la extinción de la acción penal y ordenando la inmediata libertad de la persona detenida.

El mal llamado Sistema Penal Acusatorio, cuando un Juez de Garantía ordena la suspensión de un funcionario de su cargo, sucesivamente violenta el artículo 64 y consecuentemente el artículo 56 de nuestra carta fundamental.

En el caso del artículo 64 de norma supra manifiesta que el trabajo es un derecho y un deber; y al suspender del cargo a un funcionario está colocando al mismo a una pena adelantada y a la insolvencia económica, obligando al mismo al incumplimiento de sus obligaciones como es el caso de la hipoteca de residencia y conscientemente las obligaciones con su familia, que de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución debe ser protegido por el Estado, sin embargo, el mismo Estado por intermedio de la Justicia, entiéndase el Sistema Penal Acusatorio, violenta flagrantemente la norma citada de manera deliberada. Esta es nuestra justicia, ¿hasta cuanto la tendremos? No hay mal que dure cien años ni sistema que lo resista.

Periodista y Abogado
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