• 06/01/2020 00:00

La encrucijada de la educación superior en Panamá (II)

La encrucijada de la educación superior en Panamá (II)

El hecho de que el poder constitucional de fiscalización a las casas de estudios superiores particulares sea otorgado a la universidad oficial, encabezando por la Universidad de Panamá; porque en 1972 era la única oficial que existía, crea en sí un grave problema de competencia y entra a coartar el principio de autonomía que debe regir a todas las universidades, en el sentido de que se puede dar espacio para favorecer las carreras de las universidades oficiales, en desventaja con las ofertas que ofrecen las universidades particulares. Se da el caso de programas académicos que demoran hasta más de un año para ser aprobados. Violándose constantemente, lo que establece la norma, que regula la Ley 52 y que establece sesenta días. Para tal efecto, esto redunda en perjuicio para las universidades particulares que no pueden matricular hasta que el diseño sea aprobado, si es que es aprobado. Amén de las actualizaciones. Solo las universidades particulares están obligadas a actualizar las carreras cada seis años y no así las universidades oficiales, y solo puede actualizarse el 30% de la misma. Si se actualiza más del 30%, se incurre en carrera nueva y tiene que volver a pagar o tener que esperar el tiempo que pueda tomar la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).

Además, el proceso de la mejora continua de la calidad para las universidades de corte particular es altamente costoso, porque se ha impuesto una tarifa para aprobación y actualización de carreras que no tienen sustento legal, ya que el designio constitucional no establece costo. Por ejemplo, en el caso de la aprobación de carreras, si una universidad tiene seis sedes y la carrera se dicta en las seis sedes, el costo para una licenciatura sería de $11,400.00; para una maestría $13,680.00; y para un doctorado $14,800.00. Esto para una sola universidad que la dicte en las seis sedes (el costo es por sede). A todo esto se le agrega que cada seis años se debe pagar bajo estas mismas condiciones un costo adicional por actualización (igual por sede). Si lo prorrateamos a seis años, el desembolso por año para una universidad sería muy alto. Es de imaginarse el desembolso que tiene que hacer una universidad particular al CTDA en concepto de actualizaciones cada seis años.

Pero si a este análisis agregamos el costo de oportunidad perdido por atrasos en la aprobación y actualización de carreras, este costo podría aumentar. Ya que el mismo Decreto Ejecutivo 539 del 30 de agosto del 2018 y las regulaciones anteriores indican que las universidades particulares no pueden matricular estudiantes mientras las carreras están en etapa de aprobación o de actualización, lo que equivale a arriesgar la operatividad de la institución y los posibles alumnos se verán en la obligación de buscar otras universidades. Por estas y otras razones somos de la opinión de que la educación universitaria panameña necesita reformar el Artículo 199 de la Constitución que conduzca a una Ley General de Educación que regule a todas las instituciones universitarias de educación superior, en donde los certificadores de calidad sean entidades u organismos independientes y de probado prestigio, que no tengan posibles vicios de competencia desleal y verdaderamente coadyuven a mejorar la calidad de la educación.

Escritor y docente universitario
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