• 26/01/2020 00:00

Delitos sexuales y prescripción

El proyecto de ley 91, que recién se aprobó en primer debate, modifica el artículo 116 del Código Procesal Penal y señala que en 'Los casos de violación sexual de menores de edad no prescribirán'.

Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley 91, que establece la imprescriptibilidad en los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad, modificando el artículo 116 del Código Procesal Penal, y señalando que en "Los casos de violación sexual de menores de edad no prescribirán”.

Lo imprescriptible es lo que no prescribe, y en el derecho la prescripción de algo se refiere a su extinción o conclusión, es decir, equivale a extinguirse una acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo. En materia de prescripción se distingue entre prescripción de la acción penal regulada en el Código Procesal Penal que fija un término para que las autoridades investiguen los hechos delictivos y puedan determinar la responsabilidad penal del denunciado, mientras que la prescripción en materia penal, es aquella que impide al Estado de manera expresa imponer la pena, luego de haberse dictado sentencia por el Tribunal, después de un transcurso de tiempo, y que se concreta entre otros, en los delitos contra la humanidad y desaparición forzada de personas.

Ahora bien, se preguntaran ustedes, ¿Cuál es la razón y si amerita eliminar la prescripción penal en los delitos sexuales contra los menores de edad? ¿Se trata de una propuesta innovadora? Partiremos diciendo que la imprescriptibilidad de la acción penal es un principio que se ha venido desarrollando luego de la segunda guerra mundial, a partir de 1946 siguiendo lo previsto en el Estatuto y los fallos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg ( se encargó de enjuiciar a los que cometieron delitos durante el holocausto), en convenios de las Naciones Unidas, como es la Convención de 1968 sobre la imprescriptibildidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, y en fecha más reciente en el Estatuto de Roma.

Ahora bien, la doctrina del principio de la imprescriptibilidad del derecho internacional, ha tenido impacto en los países a nivel interno, sobre todo en lo relativo a la imprescriptibilidad de la pena en los delitos de terrorismo, genocidio y delitos contra la humanidad de ahí que en nuestra legislación se haya regulado, aunque para ello debamos señalar que por técnica legislativa lo usual y tradicional hasta la fecha, haya sido la de fijarlo de manera general para cualquier clase de delitos. En ese sentido,el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los países que declaren imprescriptibles los delitos sexuales contra los menores, porque podrían ser asimilables a la tortura, de ahí que en varios países de la región latinoamericana se haya legislado al respecto.

Si se justifica o no la prohibición de la prescripción, por supuesto, que hay argumentos a favor y en contra, y todo depende de la postura que se tenga sobre el fundamento y fin de la prescripción, ya que la imprescriptibilidad va en contra de los principios de humanidad del reo y racionalidad, y puede decirse que hay una desestabilización de las relaciones jurídicas entre delincuente y Estado, una situación un tanto asimilable a un derecho penal del enemigo, ya que el Estado de manera permanente e indefinida perseguirá al delincuente.

Y, por otro lado, no faltan los argumentos a favor de la imprescriptibilidad: a) asegurar el acceso a la justicia de parte de las víctimas de estos delitos de manera indefinida, y, b) evitar la impunidad y que estos delitos sigan ocurriendo. La imprescriptibilidad ciertamente tiene ventajas pues elimina la prescripción de la acción penal, de manera que con ello permite que el hecho cometido por el sujeto, puede ser investigado por el Estado en cualquier momento aunque haya transcurrido mucho tiempo.

Ciertamente, que los razonamientos doctrinales tradicionales en contra de la imprescriptibilidad no son un desacierto, pero el derecho está sujeto a transformaciones, por lo que si bien la prescripción de la acción penal debe mantenerse, eso no implica que sea un obstáculo para que se incluya con prudencia en hechos sumamente graves, como sucede con los delitos sexuales, que dejan marcado de por vida a la víctima.

Para terminar, consideramos necesario: a) que la propuesta no solo se concrete al delito de violación, sino también incluya todos los delitos sexuales indiferentemente de la edad de la víctima, b) que mientras se aplaude esta propuesta que no deja de ser populista con miras a tranquilizar la ciudadanía, no olvidemos que la ley es insuficiente, pues debe animarse a los afectados a denunciar estos delitos y a los familiares, conocidos y amigos a dejar de ser cómplices de los mismos, y finalmente, a adoptar las medidas preventivas para evitar los mismos.

Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá
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