La Policía Nacional aprehendió al alcalde electo de Pocrí por presunto peculado, tras una investigación relacionada con proyectos no ejecutados del Conades...
- 27/01/2020 00:00
Presidencia y Alcaldía
Es permanente la aseveración sobre el poder concentrado por las personas que ejercen la presidencia en Panamá, con la Constitución Política de 1972, y que mantiene vigencia hasta el presente; eso sí con sus respectivos actos reformatorios.
Ante este reiterado señalamiento, nos preocupó el hecho de que un alcalde se mantenga, con razón o no, en realizar un proyecto que divide a la opinión pública, más allá de la circunscripción y sobre todo cuando se trata de un monto millonario. Quienes monitorean a los formuladores de políticas públicas desde sus cargos de elección en algunos casos, y otros por designaciones.
No hay mejor fuente oficial, que la Gaceta Oficial para conocer desde las propias leyes los acuerdos municipales, obviamente pasando por los decretos y las resoluciones. Para los abogados, esto no es novedoso, ellos conocen y entienden mejor que los no abogados, como es el caso del suscrito.
El resto de la ciudanía al verse impotente y limitada en su accionar ciudadano al tener los alcaldes un alto nivel de autonomía, deben recurrir a toda la información proveniente de los códigos, en este caso el administrativo, el cual podría permitir a un presidente recurrir a lo establecido en el Código Administrativo, del cual cito 2 de los numerales del artículo 629: “Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa”.
6. Revisar los acuerdos y los demás actos de los Consejos Municipales y suspenderlos por medio de resoluciones razonables y únicamente por motivos de inconveniente e ilegalidad. (SIC).
Mientras que en el numeral 161 se establece lo siguiente:
16. Promover por medio del Ministerio Público la anulación acuerdos de los Consejos Municipales cuando a su juicio no sean aceptables. (SIC).
21. Dar instrucciones a los agentes del Ministerio Público para mejor defensa de los intereses nacionales.
Se desprende sin duda que aun cuando se concentra cierto poder en nuestro presidencialismo, a su vez se tiene represada la proactividad del burgomaestre que detrás de cierta autonomía, pero con una aspiración de descentralización, legítima, desde el punto de vista territorial, pero no podrá ni deberá ir más allá de los intereses nacionales, en donde se tenga ya, un Plan Estratégico de Gobierno.
Preguntaríamos si un proyecto de 120 millones de dólares, ¿cumple con una norma de responsabilidad social y fiscal?
Nos tranquiliza que desde la Presidencia se suspendió el interés por el tren hasta Chiriquí, el cual no disponía de un entorno confiable, tal como sucede con el Hospital del Niño.
Sin embargo, una idea sin Marco Lógico o una Teoría del Cambio, que incluya el EIA riguroso, para que se genere un resultado objetivo y entonces se tome la decisión, no pasa de ser un antojo o capricho, que nos recuerda la válvula única de gas, para los tanques de 25 libras, en donde se invirtió un esfuerzo público y privado que nadie practica hoy día.