• 03/10/2020 00:00

La educación inclusiva en Panamá

A finales de la década del 40 del siglo pasado, se dan los primeros pasos para la educación de los estudiantes con discapacidad. Para ello se funda lo que se denominó escuela experimental, que atendía estudiantes con discapacidad intelectual.

A finales de la década del 40 del siglo pasado, se dan los primeros pasos para la educación de los estudiantes con discapacidad. Para ello se funda lo que se denominó escuela experimental, que atendía estudiantes con discapacidad intelectual.

Inspirados en este esfuerzo, se reunieron padres y madres de familias de personas con discapacidad, médicos, una persona con discapacidad visual y un representante del Club de Leones de Panamá.

Este grupo logró que se aprobará la Ley 53 del 30 de noviembre de 1951, por la cual se crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

El artículo primero de esta norma legal establece que esta institución se va a dedicar a la enseñanza de los niños, niñas, jóvenes, ciegos, sordos y con retardo mental. Hay que advertir que para esa época esos eran los términos que se utilizaban para señalar a esta población.

Esta Ley indica que, cuando el instituto contará con suficiente recurso, su accionar se extendería para cubrir una gran cantidad de esta clase de estudiantes.

Hacemos énfasis que en Panamá, como en otros países, la educación especial se desarrollaba con el modelo médico. Recuerden que la discapacidad ha recorrido varios modelos, desde la eliminación física de estas personas en la antigüedad, la Edad Media y luego surge el modelo médico o rehabilitatorio y el último, finalmente, amparado bajo el concepto de los derechos humanos.

Los programas educativos que crea esta Ley están dirigidos por médicos o técnicos en rehabilitación.

Uno de los puntos a destacar es que esta norma jurídica le brinda la oportunidad a los docentes que atienden a esta población de perfeccionarse en el extranjero, mediante becas y de esta manera se convierten en un factor importante en la educación de estos estudiantes.

La Ley 53 consagra el 13 de diciembre como el Día del Impedido Panameño.

Otro avance que debemos mencionar es la cuota laboral que fija la Ley 53 del 1 % que debe contratar la empresa privada; sin embargo, la condición es que el futuro empleado debe salir de las aulas del IPHE.

El modelo que se utilizó al inicio de la educación especial de mi país fue la escuela residencial, quiere decir que se cuenta con un internado para los estudiantes ciegos provenientes del interior del país y de escasos recursos.

Las dos primeras promociones de estudiantes que terminaron su primaria se enfrentaron a la negación de directores de escuelas secundarias, tanto privadas como públicas, para admitir el ingreso de los estudiantes impedidos.

En la década del 60, se establece un programa del maestro complementario, o sea que el docente tenía la función de reforzar al estudiante con discapacidad en aquellas materias en las que presentaban dificultades en el proceso del aprendizaje.

Al inicio de la década del 70, se crea el programa de las aulas especiales que consiste en que cada plantel debe contar con un salón para atender a los alumnos(as) con discapacidad.

En esta misma época, el IPHE, con apoyo de la OEA, crea el Instituto Superior de Especialización, con el fin de brindarle a nuestros docentes y a otros que venían becados o que procedían de países hermanos latinoamericanos, la oportunidad de adquirir un título a nivel superior en educación especial.

En esta institución educativa se adoptó el especializar y preparar a esos educadores para que atendieran a la población con discapacidad; por lo tanto, ellos estaban preparados para atender a la vez a ciegos, sordos y a cualquiera que presentara una discapacidad intelectual.

En 1974, se adopta la modalidad educativa de integración I y II.

La diferencia es que la atención del estudiante podría llevarse a un plantel educativo regular y la otra se reforzaba, quiere decir que se atendía al estudiante con discapacidad en horas fueras de sus horarios de clase para ayudarles en su período académico el cual el estudiante se encontraba cursando.

Ya para las décadas del 80 y 90 se adopta la educación versificada y lo que la Unesco denomino “ESCUELA PARA TODOS”, que luego se conoce como la educación inclusiva.

En nuestro país contamos con el Decreto Ejecutivo n°. 1 del 2000, que es todo un manual que señala el papel que deben cumplir los actores que participan en la educación inclusiva.

Esta norma legal le señala al educador regular, al docente especial, al director de cada plantel educativo, a los padres de familia y a los supervisores cuáles son las funciones de ellos.

Se habla del currículo, de la calificación y acciones que se deben tomar en esta modalidad educativa, siempre y cuando se trate de personas con necesidades especiales y educativas.

En la actualidad, Panamá, como en el resto del mundo, ha adoptado la definición de la discapacidad que está contenida en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nos enmarca en el modelo de los derechos humanos.

El artículo 24 de esta convención contempla la obligación para los Estados de brindarle a los estudiantes con discapacidad una educación eficiente y de calidad. Para ello, los Estados deben adoptar todas las medidas y acciones que aseguren este derecho.

La cláusula cuarta de los objetivos de desarrollo sostenible trata de la educación para toda la población en general y esta debe ser de calidad.

En estos momentos, en que transitamos por el problema de salud de la pandemia del coronavirus, se debe hacer el máximo esfuerzo para que el medio tecnológico (virtual) que estamos utilizando sea accesible para no suspender el proceso educativo de nuestra población con discapacidad y exhortar a nuestras autoridades para que la educación inclusiva se haga efectiva y nuestra población no salga afectada.

Hacemos un llamado a las autoridades educativas de nuestros países, para cumplir eficazmente con el derecho humano de la educación inclusiva para la población con discapacidad y no retroceder como consecuencia de la situación de salud que atraviesa el mundo.

Abogado
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