• 15/10/2020 15:01

La deuda de Panamá con los derechos humanos

La Constitución no prohíbe el matrimonio igualitario y solo establece que la unión de hecho sí es exclusivamente entre personas de distintos sexos

No hay duda de que cada quién tiene derecho a expresarse libremente. Sin embargo, que un hito histórico como la gesta del 9 de enero de 1964, símbolo de lucha nacional contra la opresión del pueblo, sea utilizado para manipular las mentes débiles de quienes no tienen un criterio debidamente formado y con un propósito contrario como el de oprimir a unas minorías, ¡nos debe dar pena! Para temas como el matrimonio igualitario, considero, hace falta tener un sustento legal y no basarse en opiniones o creencias personales para decidir los derechos a una minoría.

A continuación, detallo (con sustento legal) por qué aprobar el matrimonio igualitario es cumplir con las leyes panameñas:

En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 6 que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. También, el artículo 7 establece que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

En el año 2017, Costa Rica solicitó una opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En respuesta, la CIDH, entre otras opiniones, mencionó que los Estados debían garantizar a toda la ciudadanía “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio”. Esto quiere decir que si existe en la ley panameña una figura jurídica (llámese en este caso matrimonio) debe ser accesible a todas y todos sin distinción de etnia, sexo, religión, etc., y no es necesario crear una figura nueva. Hacerlo es casi como replicar lo que sucedía en el apartheid: se creaban leyes para personas de etnia negra y otras para personas de etnia blanca, cuando todos los seres humanos somos iguales.

A manera de aclaración, la Opinión Consultiva 24/17 que emitió la CIDH no es en sí vinculante (es decir, que no es una obligación acatarla), ya que es apenas una aclaración o interpretación sobre algunos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, esta Convención (también llamada Pacto de San José) a la que hace referencia la opinión consultiva, sí es vinculante, ya que fue firmada y ratificada por Panamá. Adicionalmente, existe un principio básico del derecho internacional llamado “pacta sunt servanda”, que puede traducirse como “lo pactado obliga” y que establece la obligatoriedad de los Tratados.

Refiriéndonos ahora a las leyes internas, los Tratados están por encima de estas, mas no por encima de nuestra Constitución. Sin embargo, la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 4: “La República de Panamá acata las normas del derecho internacional”.

Finalmente, nuestra Constitución no prohíbe el matrimonio igualitario y solo establece que la unión de hecho sí es exclusivamente entre personas de distintos sexos. El matrimonio igualitario lo prohíbe el Código de familia y es por este motivo que existen varias demandas de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia, ya que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución. En otras palabras, el artículo 26 de nuestro Código de familia es contrario a lo que establece nuestra carta magna.

Si con este argumento, sustentado con Tratados, Declaraciones, Convenciones y la propia Constitución panameña no les es suficiente, utilicemos también un sustento religioso o espiritual: hasta donde yo entiendo, a todas y todos se nos ha dado libre albedrío. Según la mayoría de las religiones monoteístas, Dios nos envió a este mundo para que nos preocupemos por hacer el bien, no para creernos su juez ni para imponer nuestras creencias religiosas o quitarles libertades a otras personas. Recuerden que libertad no es evitar que otras personas hagan lo que no nos agrada; eso se llama opresión. Libertad es que, aunque no estemos de acuerdo con otras personas, estas puedan expresarse de la manera en que deseen.

Personalmente, no deseo tener un país en donde no se respete el imperio de la ley, ni mucho menos, uno en donde no se respeten los derechos humanos. Espero que este sea también el deseo de todas las personas que viven en este país.

El autor es licenciado en Relaciones Internacionales
Lo Nuevo
comments powered by Disqus