• 19/04/2021 00:00

La Corte tornó la excepción en regla

“El precedente sentado por la Corte es funesto y es una piedra más sobre la tumba del Estado de derecho y las libertades del ciudadano en este país. Mucho temo por los lodos que resultarán de estos polvos”

El pecado original de la pandemia fue que la sociedad toleró que el Ejecutivo violentara de modo flagrante la Constitución con la excusa de combatir un virus. Algunos ciudadanos señalaron desde temprano que, si bien había una emergencia, la Constitución está allí no solo para los días de sol y cielo despejado, sino, precisamente, para evitar que los que ocupan el poder se aprovechen de una tormenta para atropellar derechos. Pero a esos que lo señalaron desde temprano, se les trató de impertinentes que interferían con la “solución”, con argumentos como “la vida está por encima de la economía”, argumento baladí, pueril, maniqueísta, que desconoce que la vida y la salud no son solo ausencia de COVID-19. Con el tiempo, quizás algo tarde -aunque mejor tarde que nunca- muchos ya se han dado cuenta de que fue un grave error consentir con el rompimiento del orden constitucional iniciado por el Gobierno en marzo de 2020, con la declaratoria de un “estado de emergencia”, la imposición del toque de queda, la orden de cierre de “actividades no esenciales”, y otras restricciones sobre derechos ciudadanos que vinieron después, sin cumplir, ni en forma ni fondo, con lo mandado por el artículo 55 de la Constitución Política para dictar el estado de urgencia.

La semana pasada, la Corte Suprema acaba de avalar que, por razones de salud pública, el Ejecutivo puede decretar la suspensión de ciertos derechos fundamentales, sin cumplir con el único procedimiento que la propia Constitución establece para ello. Lo ha hecho sobre un argumento que en esencia consiste en que, como el artículo 55 de la Constitución no menciona expresamente la palabra pandemia, no podía activarse dicha norma para la declaración del estado de urgencia y la consecuente suspensión de derechos fundamentales, pero que el Ejecutivo sí puede suspender derechos fundamentales si considera que hay una situación sanitaria que lo requiere, y no requiere cumplir con el procedimiento establecido en la mencionada norma constitucional. Es decir, la Corte ha aplicado criterio restrictivo donde debía aplicar criterio amplio (criterio garantista de protección de derechos humanos), y ha aplicado criterio amplio donde debía aplicar criterio restrictivo (la Constitución está para limitar el poder, no para expandirlo).

Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución son derechos humanos. Es debido a su radical importancia que su protección está consagrada en la Constitución, y esta dispone que no pueden suspenderse esos derechos, sino únicamente sobre la figura del estado de excepción. Es estado de excepción, precisamente, porque la suspensión de derechos fundamentales, como derechos humanos que son, debe ser en extremo excepcional. Y para garantizar que sea excepcional, es precisamente que la Constitución ha dispuesto un mecanismo costoso desde el punto de vista político, que implica que la decisión sea adoptada por el Consejo de Gabinete -y no meramente un decreto ejecutivo, emitido por el presidente con el ministro del ramo correspondiente- y luego, a más tardar diez días después, ratificada, modificada o revocada por el Legislativo. Este procedimiento “engorroso” está allí precisamente porque si la Constitución permitiese que el Ejecutivo suspendiese derechos fundamentales de modo fácil, entonces rápidamente dicha situación dejaría de ser una situación de excepción para convertirse en la regla.

Como señala el magistrado Olmedo Arrocha en su salvamento de voto, “la necesidad de ser leal con el artículo 55 constitucional no emana del nombre que describe la emergencia, sino del resultado material que tiene sobre el ejercicio normal de los derechos fundamentales del ciudadano”.

Lo preocupante ahora es el precedente que ha sentado la Corte. Queda abierta la puerta para que, en el futuro, cualquier Gobierno aproveche cualquier situación sanitaria, climatológica, descontento popular, o simplemente cualquier excusa, para declarar emergencia y suprimir derechos fundamentales, sin siquiera molestarse en seguir con el procedimiento que establece el artículo 55 de la Constitución. Tal parece que tanto gobernantes de turno como magistrados, han olvidado la máxima aquella de que “cuando seas Gobierno has de legislar -y gobernar- para cuando seas oposición”.

En la historia moderna, los que someten a sus congéneres siempre lo hacen sobre la base de proteger al colectivo. Cuando Hitler asumió poderes extraordinarios, en la década de 1930, lo hizo sobre el argumento de que la crítica situación económica y social requería de una mano fuerte, dirigida por un líder (¿será oportuno recordar el término que del alemán se traduce al castellano como “líder”?). Ni corto ni perezoso, el “líder” aprovechó cada oportunidad subsiguiente para expandir sus poderes, siempre aduciendo que ello era necesario para lograr los fines colectivos.

El precedente sentado por la Corte es funesto y es una piedra más sobre la tumba del Estado de derecho y las libertades del ciudadano en este país. Mucho temo por los lodos que resultarán de estos polvos.

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