• 08/06/2021 00:00

Los bancos tienen que andar con cuidado

“[…] no significa que los clientes no paguen sus adeudos, pero sí conlleva que los bancos tengan cuidado con las acciones que tomen, como consecuencia de los atrasos que se pueden haber dado […]”

La discusión sobre el final de la moratoria bancaria, decretada con motivo de la pandemia, tiene a más de uno preocupado sobre el futuro de sus deudas bancarias y de tarjetas de crédito. No es para menos.

Los contratos mercantiles, incluyendo entre ellos el bancario y el de las tarjetas de crédito, se rigen en materia de contratación “a los usos de comercio observados en cada plaza y, a falta de estos, a las prescripciones del Derecho Común relativas a los obligaciones y contratos en general”, entiéndase Derecho Civil.

En esta materia, en Panamá rige una ley especial, la bancaria, aprobada mediante el Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y que creó la Superintendencia Bancaria, entidad pública que privativamente regula y supervisa el negocio de los bancos. Entre los objetivos de esta entidad está la de “promover la confianza pública en el sistema bancario (Artículo 5, numeral 3) y “velar por el equilibrio jurídico entre el sistema jurídico y sus clientes” (numeral 4). Entre las obligaciones de los bancos se destaca que deben actuar con “transparencia, probidad y equidad, promoviendo que esta equidad garantice el equilibrio entre las partes”. (Artículo 192).

Las obligaciones bancarias, como se señaló, se rigen por la Ley Mercantil y, en su defecto, por el Derecho Civil. La moratoria decretada por el Gobierno nacional respondió a dos hechos concretos que afectaban a toda la sociedad.

La pandemia, que causó estragos a nivel mundial en los puestos de trabajo y la posibilidad de que los clientes bancarios pudiesen cumplir con las obligaciones contraídas antes de ese evento y, las disposiciones de un ente público -Ministerio de Salud (Minsa)- que, atendiendo la catástrofe sanitaria, prohibió la apertura de las actividades económicas, produciendo como consecuencia que muchas personas no pudiesen acceder a sus puestos de trabajo, o lo hicieren con menoscabo de parte de su salario y, por lo tanto, mermara su posibilidad de afrontar económicamente las obligaciones que los préstamos bancarios y las tarjetas de crédito les originaban.

Esto es lo que se conoce en el derecho como el caso fortuito y la fuerza mayor, definidas en el artículo 34 D del Código Civil como: “Es fuerza mayor la situación producida por hecho del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, (Minsa) el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes. Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole”. (Pandemia).

El artículo 990 del Código Civil señala que “fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los que así lo declare la obligación nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueren inevitables”.

En pocas palabras, no fue culpa de los bancos como tampoco de sus clientes el advenimiento de la pandemia de coronavirus y las medidas sanitarias que se tomaron para enfrentar la emergencia. Por eso lo importante del equilibrio entre las partes, el cual corresponde garantizar al Estado a través de la Superintendencia Bancaria de Panamá (SBP).

Frente a esta situación que nos presentan las normas jurídicas aplicables, es hora de que la SBP asuma su decisivo rol frente al cliente bancario, que es “velar por el equilibrio jurídico entre el sistema jurídico y el cliente”, razón de ser de los bancos. El cliente es el eslabón más débil en la relación cliente-banco y es a quien más se debe proteger. Desafortunadamente, las actuaciones públicas de la SBP no se perciben así y, en ocasiones, pareciera que el superintendente, más que defensor de los intereses de los clientes, actúa como vocero y protector de los bancos.

Frente a esas realidades, a mi juicio, si para algunos clientes y poseedores de tarjetas de crédito aún persisten las consecuencias de la pandemia y las reglas establecidas por el Minsa, debe tomarse en cuenta la relación del banco con sus clientes.

Ello no significa que los clientes no paguen sus adeudos, pero sí conlleva que los bancos tengan cuidado con las acciones que tomen, como consecuencia de los atrasos que se pueden haber dado durante todo este tiempo, haya o no moratoria.

Profesor de Derecho Bancario (1995-2009).
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