• 25/07/2021 00:00

Castración química

“Es un debate complejo. Insisto, no se ha probado que esta medida sea efectiva y el hecho de que la utilicen otros países, no la valida así nada más. Sigue siendo cuestionable, […]”

Siempre que no tengo un conocimiento o estudio más o menos profundo de un asunto, suelo recurrir a la mejor herramienta: la lógica y el sentido común. Luego empiezo a hacerme preguntas, en base a las máximas de la experiencia.

Recientemente, se ha iniciado un debate acerca de una iniciativa legislativa que pretende establecer la denominada castración química “… como una medida adicional, a criterio del juez, en cualquiera de los delitos de violacio´n de la libertad sexual (SIC) previstos en los artículos 174 y 175 del Co´digo Penal, debiendo solicitarse previamente un informe me´dico, el que no puede tener naturaleza vinculante, porque quien debe tomar la decisio´n es el juez”. “… si el delincuente sexual es reincidente o habitual, la medida de castracio´n qui´mica tiene que ser necesariamente obligatoria, …”. Todo esto “… siempre y cuando el delito se haya (SIC) en perjuicio de una persona menor de 10 an~os de edad…”.

Al leer este proyecto, incluida su exposición de motivos, observamos una profunda ligereza de contenido, vacíos e inconsistencias. Esta iniciativa más parece un “show” publicitario o cortina de humo político, que una sincera intención de abordar la delicada y triste problemática que embarga.

¿Cuál sería la naturaleza de esta herramienta? Se escurre “… como una medida adicional…” a la pena impuesta por el juez. Lo cierto es que no está claro si es una pena accesoria, una medida de seguridad o un tratamiento médico. Entre sus incongruencias está que se debe pedir la opinión de facultativos médicos, pero cuya opinión no será vinculante. ¿Cuál sería entonces el objeto de la opinión médica? Por otro lado, ¿se hace obligatoria en caso de reincidencia, pero no queda clara la naturaleza de la obligatoriedad, es decir, de ser impuesta por el juez o requiere en el delincuente primario su consentimiento?

Tal como está concebida, sin lugar a duda se presenta de hecho como pena accesoria. Si es parte de la pena, tiene claros visos de inconstitucionalidad, pues “puede implicar un incumplimiento de la prohibición contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”. En síntesis, una abierta violación de derechos humanos.

La mal llamada castración química, no es más que el procedimiento mediante el cual se inocula en el individuo una sustancia medicamentosa, que actu´a sobre la gla´ndula hipo´fisis del cerebro, la cual es a su vez la encargada de la promocio´n de la produccio´n hormonal en los testi´culos de la testosterona, hormona responsable de generar deseo sexual. Si se trata de un tratamiento, ¿lo puedes imponer?; ¿será precedido de una declaratoria de inimputabilidad del infractor?

En lo básico de la Siquiatría Forense, sabemos que no necesariamente un pedófilo, pederasta o violador es inimputable y viceversa. De igual modo, no en todos los casos y no todo el tiempo los inhibidores químicos son efectivos para anular la lívido masculina. Además, los estudios han demostrado que en los casos en que este delito se ha combinado con elementos de violencia física y/o sadismo, estos componentes no necesariamente se relacionan con asuntos de lívido.

El antecedente histórico inicial más conocido de esta medida lo tenemos en el caso de Alan Turing, genio matemático homosexual, a quien se le atribuye el invento de la computadora moderna y cuyos descubrimientos ayudaron a los aliados a ganar la Segunda Guerra Mundial. En 1950, la homosexualidad seguía siendo un delito en el Reino Unido, por lo que fue enjuiciado y se le dio a escoger entre la prisión y la castración química. Escogió la castración y se suicidó ese mismo año.

Empezó a emplearse en forma más o menos estructurada en la legislación de algunos países a mediados de la década de los sesenta. Con en el devenir de los tiempos y ante la reincidencia de infractores, se fueron estableciendo medidas adicionales, tales como el registro, el aviso de vecindad y otros. Cuando estas medidas y otras empezaron a ser insuficientes, ya sea porque los infractores aumentaron en número y/o mejoraron las técnicas de burlar la supervisión (la llegada de la internet tuvo gran incidencia), empezó a ser aplicada por más países.

Pero el hecho de que se aplique en algunos países del mundo, no deja de ser cuestionable por la razones antedichas. Al decir que esta medida se aplicaría en los casos en que la víctima sea menor a diez años, pareciera que se quiere dirigir a los pedófilos o pederastas. Debemos advertir entonces que tanto la pedofilia como la pederastia son enfermedades psiquiátricas reconocidas por la ciencia. Entra en juego un conflicto con la bioética, pues siendo enfermedades, no podría imponerse, así sea como tratamiento, independientemente del aspecto de imputabilidad.

Recientemente, la colega Gilma De León, en declaraciones a los medios, caracterizaba en forma muy simple, pero adecuada esta forma delictual, como un delito motivado por “impulsos no refrenados” o que el mismo sujeto no puede refrenar.

Pregunto entonces: ¿cómo refrenamos el robo?, ¿les cortamos las manos?, ¿cómo refrenamos el delito de cuello blanco?, ¿les cortamos las cabezas? En nuestro Derecho están proscritas la pena de muerte y las penas infamantes.

Hay que tener mucho cuidado cuando se pretende copiar, y copiar mal, figuras jurídicas, al calor de acontecimientos coyunturales. Tanto así, que, en días pasados, una alta funcionaria del Instituto Nacional de la Mujer, en declaraciones hechas a los medios, manifestó que ella preferiría “la castración física”. Por ahí se empieza. ¿Luego que será? ¿Electrochoques?

La violación sexual y/o el abuso infantil son actos aborrecibles y abominables. Mi empatía con las víctimas y sus familias. Estas notas solo buscan el justo equilibrio desapasionado, objetivo y científico que se correspondan con la Ley y el Derecho. Es un debate complejo. Insisto, no se ha probado que esta medida sea efectiva y el hecho de que la utilicen otros países, no la valida así nada más. Sigue siendo cuestionable, desde el punto de vista constitucional y de Derechos Humanos.

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