• 15/12/2021 00:00

Engaño, estafa y sus víctimas

“[…] el estafador a través de diversas artimañas busca asegurar a sus víctimas para conseguir un lucro, por lo que es obligatorio que nos mantengamos alerta […]”

Engañar es hacer creer a alguien que algo falso es verdadero, y quien lo hace enreda, embauca a otro por diversos motivos, es una persona que falta a la verdad, por tanto, es mentirosa o embustera.

En la vida diaria el engaño es frecuente, lo hacen los políticos, los vendedores de productos, los que engañan a sus parejas, el acosador sexual que engatusa al menor (“grooming”), o el que miente para no ir a trabajar, entre otros.

Engañar es todo un arte, y no todas las personas tienen facilidad para ello, y en el ámbito penal los estafadores son los “reyes del engaño”, ya que lo emplean para inducir a otra persona para obtener un lucro para sí o para un tercero. Se trata de una persona generalmente, de sexo masculino, mayor de edad, entre 35 y 55 años, simpático, observador, educado, habla con seguridad, tiene falta de empatía, y una gran capacidad de manipulación.

Hay muchos tipos de estafas: la estafa de los abuelos, una llamada en la que habla supuestamente el nieto y solicita dinero, o el truco del mensaje de texto que se ha ganado un viaje, o que se le solicita un aporte para obras de caridad, o la de las estafas de alquiler de vivienda en vacaciones que promocionan una ganga en buen lugar.

Asimismo, en las redes sociales los estafadores (“scammer”) se insinuan a los jóvenes en las redes sociales susceptibles de ser engañados, con ofertas de grandes descuentos en artículos que suelen ser caros (“online shopping scam”), o el timo de falsas ofertas laborales (“scam laboral”), o estafas románticas haciéndose pasar por una persona atractiva y joven, o el romance “scam” en citas o “web apps”.

Y es que el engaño en Derecho Penal es un elemento típico del delito de Estafa (art. 220), en la que el estafador engaña a la víctima con fines de lucro y se queda con su dinero o cualquier otro beneficio a favor suyo o de un tercero afectando su patrimonio económico. Es una relación directa de engaño con la víctima, personalmente, o por otras vías, y se castiga con pena que oscila entre uno y diez años, según el caso.

Ahora bien, con los avances tecnológicos llegó la “Estafa informática”, también castigada en nuestro país, que es aquella que se realiza por un medio informático, con idénticos fines.

Algunos de los métodos más comunes para llevarla a cabo son los siguientes: a) “Phishing” (término que proviene de “fishing”, pescar), que se envían correos engañosos, generalmente con una suplantación de identidad de banco, y se espera que los peces muerdan el anzuelo. Se trata pues de una cosecha y pesca de contraseñas, y tiene diversas modalidades: “Vishing” (falsos centro de atención telefónica), el “Smishing” (mensaje de texto, WhatsApp), y “spear phishing”, a grupos reducidos, y, b) “Pharming” (proviene de “farm”), que es un “ciberataque con el que se intenta redireccionar a otro sitio web falso, aprovechando la vulnerabilidad de los dominios DNS.

En resumen, el estafador a través de diversas artimañas busca asegurar a sus víctimas para conseguir un lucro, por lo que es obligatorio que nos mantengamos alerta y evitemos dar información sensitiva, como claves bancarias, número de “token” de seguridad, entre otros, que ciertamente deben revelarnos que hay algo sospechoso.

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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