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Chalimar Itzel Agudo Lópezopinion@laestrella.com.pa
El fracaso del sistema penal en Panamá
Con la implementación del SPA, los panameños abrazamos la esperanza de un nuevo sistema de justicia garantista, inmediato, eficaz y eficiente que abriera las puertas a un sistema de justicia objetivo e imparcial y sin procedimientos amañados, mal intencionados y violatorios a los derechos de cada quien.
Con la implementación del SPA, los panameños abrazamos la esperanza de un nuevo sistema de justicia garantista, inmediato, eficaz y eficiente que abriera las puertas a un sistema de justicia objetivo e imparcial y sin procedimientos amañados, mal intencionados y violatorios a los derechos de cada quien.
Sin embargo, no se percibe esa justicia garantista, toda vez que, a diario vemos las ilegalidades y los malos procedimientos que aplican algunos funcionarios públicos, abusando de su autoridad e infringiendo sus deberes como servidores públicos, cometiendo en este accionar un delito que se encuentra debidamente tipificado en nuestro Código Penal, Artículo 355 y pasando por alto el Artículo 18 de nuestra Constitución Política que a la letra dice: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la ley. Los servidores públicos los son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
Un ejemplo de lo planteado en párrafos anteriores sobre el abuso de autoridad e infracción de los servidores público y la extralimitación de funciones, es el caso del búnker, donde desde su inicio se ventiló la negligencia e ilegalidad del proceso en contra del joven Miguel Ángel Almanza, quien fue privado de su libertad por 18 días y, posteriormente, sometido a otras medidas menos severas, gracias a una confesión.
El Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 222, señala los requisitos para aplicar las medidas cautelares. En sus dos últimas líneas dice: “El Juez deberá aplicar la detención preventiva como medida excepcional”. Esta misma excerta legal, en el Artículo 327 determina que, para aplicar la detención provisional, debe existir evidencia que acredite el delito y la vinculación del imputado, entre otras.
Es evidente que el Ministerio Público ordena una detención en contra de Almanza de forma amañada, fundamentada en informes policiales de dudosa procedencia, violentando una garantía fundamental y constitucional como lo es la libertad personal de este joven, que, si no fuera por la confesión de uno de los autores del hecho, seguramente el caso se hubiera elevado a asuntos complejos permitiendo una detención provisional hasta por tres años.
Finalmente, debemos señalar que, existen muchos casos donde nuestras autoridades y servidores públicos abusan y transgreden los derechos de los ciudadanos, al extremo de implantar evidencias como se hizo en su momento con el señor Edwin Vergara a quien unidades de la DIP le implantaron $6 para acusarlo de venta controlada, fundamentándose en una prueba ilícita, y a quien condenaron a 7 años de prisión.
Licenciada en Investigación Criminal
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