• 14/01/2023 00:00

En Panamá se necesita la extinción de dominio

El autor es una persona desconocedora de materia jurídica. Se vale más bien del llamado sentido común (que sí, muchas veces, es el más común de los sentidos).

El autor es una persona desconocedora de materia jurídica. Se vale más bien del llamado sentido común (que sí, muchas veces, es el más común de los sentidos).

Panamá, donde el crimen paga, está bajo creciente ataque de grupos o personas que llevan a cabo actividades de naturaleza criminal cuyo objetivo fundamental es el aprovechamiento económico de su riqueza mal habida. Estas fuerzas registran una penetración sistemática en las esferas del poder político, económico y profesional de nuestro país que les confieren un elevado grado de impunidad y de progresivo aprovechamiento en sus actividades delictivas.

A semejanza de otros países que experimentan idéntica acometida criminal y que han tomado iniciativas legales y operativas para combatirlas, el Gobierno ha estudiado la adopción de normas legales sobre Extinción de Dominio, como un esfuerzo para reducir las actividades criminales y privar a los ejecutores y cómplices de su aprovechamiento económico.

El proyecto de ley, presentado para la consideración de la Asamblea Nacional por el Ministro de Seguridad Pública, el 28 de abril de 2021 y acogido como proyecto de ley 625, sigue los lineamientos de la ley modelo sobre Extinción de Dominio del Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe que da continuidad a una larga tradición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

El proyecto 625 adolece de las siguientes imprecisiones, inconsistencias, omisiones y limitaciones:

1. En el artículo 4. Definiciones: Para los efectos de esta ley, se entenderá como: 1. Actividad ilícita: Toda actividad tipificada como delictiva, a criterio del juez de extinción de dominio (subrayado nuestro), aun cuando no se haya dictado sentencia condenatoria en firme en la jurisdicción penal.

2. Comentario: No encontramos en el proyecto tal tipificación ni referencia específica a este. Además, dejar a criterio del juez de Extinción de Dominio la calificación de la actividad delictiva es someter al ciudadano a la vieja y siempre discutida cuestión, tensión y riesgo de sí este debe temer a la ley o debe temer al juez. Dilema tanto más grave en Panamá, donde el sistema judicial no es precisamente sabio, competente ni integérrimo, según opinión considerablemente extendida.

Esta omisión puede superarse provechosamente haciendo equivalentes las actividades ilícitas a las cuales es aplicable la extinción de dominio con los delitos de blanqueo de capitales indicados en el Capítulo IV Delitos de Blanqueo de Capitales, artículo 254, del Código Penal, que incluyen el tráfico ilegal de narcóticos y otros 28 delitos allí especificados, porque Panamá necesita la extinción de dominio.

Responsables por omisión. Adicionalmente, en interés nacional y como respuesta a una situación real del país, puede irse más allá del reglamento modelo y debe incluirse la extinción de dominio a los ingresos de los funcionarios o empresas por la pérdida que causan al Estado, por la omisión y el costo incrementado en el cumplimiento de responsabilidades, como es el caso de la prestación de servicios públicos y la ejecución y mantenimiento de obras públicas, entre otros.

Maltrato en la Asamblea. El proyecto 625 ha sido zarandeado y ha sufrido en la Asamblea aventuras y desventuras, idas y venidas, vueltas y revueltas que dejan en evidencia el interés de ese organismo porque Panamá no tenga una ley de extinción de dominio. Maniobras que han culminado con la solicitud del presidente de la Asamblea, sin aportar argumentos válidos, para que el Ministerio de Seguridad Pública lo retire. Por lo menos, el mérito de la sinceridad. A confesión de parte, relevo de pruebas. ¿Pero, puede causarnos extrañeza que los lobos renuncien a su dominio del rebaño, o que los zorros entreguen las llaves del gallinero? Tienen mucho que perder, hay muchos intereses económicos y políticos en juego. De la Asamblea se requiere un niño sano, activo, que crezca y cumpla su función, no un aborto ni un engendro mortinato.

“Crimen organizado”. También falta capacidad profesional y apoyo institucional en los promotores del proyecto para rebatir en la Asamblea el cansino sonsonete de que la ley debe ocuparse solamente del “crimen organizado”. A fin de cuantas, pensando en términos de país real y más allá de criterios pseudo-legalistas, el crimen organizado no es sino el conjunto de grupos o individuos que delinquen para obtener un beneficio económico procurando la impunidad de su accionar delictivo. De esa manera, es tanto crimen organizado un acto de las bandas de criminales que trafican ilegalmente de narcóticos y que envenenan, matan corrompen, como los de los responsables de la pérdida de tesoro de nuestros museos, o de negociar clandestinamente con vacunas de la covid, o de recibir sobornos de Odebrecht, o de cobrar tarifas ilegales a los usuarios del transporte público, o el diputado que cobra comisión en efectivo de un porcentaje del salario a sus empleados administrativos y que los obliga los fines de semana a trabajar en sus potreros, por ejemplo, aunque por influencia y complicidad política y por economía procesal reciban tratamiento diferenciado por parte de las autoridades.

Cómplices y aliados. De manera abierta o encubierta, los grupos que se oponen a la extinción de dominio se suman a la Asamblea y van formando un retrato hablado. Delincuentes diversos, abogados y funcionarios venales, evasores del fisco, periodistas, bancarios, partidos políticos, politiqueros, clientelistas, empresarios, profesionales engolosinados o desorientados. Un “selfie” enorme al que se da prisa y aprietan para incluirse en la foto. Entren que caben cien. Señor Thomas Jefferson, basta de su anticuado dilema y del su uso malicioso, falaz y oportunista del mismo. Panamá necesita la extinción de dominio para lograr mayor seguridad en nuestra sociedad sin tener que renunciar a una fementida libertad que beneficia a los delincuentes.

Reglamentación. El contenido de la ley debe ser lo más específico y explícito posible para reducir al mínimo un proceso de reglamentación que podría ser demorado y obstructivo.

Si o no. El poder Ejecuto no puede abandonar este proyecto de ley a una negociación clientelista o politiquera con la Asamblea Nacional. Comenzando por el presidente de la República y siguiendo con la presidenta de la Corte y el procurador general de la Nación, su acción debe ser firme, valiente, lúcida, dinámica, decidida, esforzada, en la promoción y defensa de este proyecto y no dejar como ahora en la comunidad el mensaje equívoco y titubeante de que es un asunto exclusivo del ministro de Seguridad Pública. Panamá necesita la extinción de dominio.

Consultor en Asuntos Económicos y Bancarios
Lo Nuevo
comments powered by Disqus