• 05/05/2022 00:00

Antecedentes de la prima de antigüedad

dm ipsum dolor sit amet consectetur adipiscing elit ciosqu sed cras at orci

La prima de antigüedad es una institución del derecho laboral que se introdujo en Panamá con el Código de Trabajo de 1972, que este año cumplió 50 años de aniversario. En México se introdujo en 1970 con algunas variantes; pero la naturaleza jurídica era la misma, no tenía carácter de indemnización y lo que se pretendía, era compensar o premiar la permanencia del trabajador en la empresa. Fue esa naturaleza la que nos explica la razón por la cual la prima de antigüedad por más de dos décadas, es decir 23 años, tardó en ser reconocida como una prestación laboral y en un derecho irrenunciable de los trabajadores al terminar la relación laboral. Durante ese tiempo, en el pago de la prima de antigüedad se establecía la condición que el trabajador tenía que haber cumplido 10 años continuos de servicio con el mismo empleador. Además, tratándose de varón tenía que ser mayor de 40 años y en el caso de la mujer, mayor de 35 años de edad.

El artículo 35 de la Ley 44 de 1995 subrogó el artículo 224 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, y eliminó la condición de los 10 años continuos de servicios, sexo y edad que se establecía para poder que el trabajador tuviera derecho al pago de la prima de antigüedad. Los empleados públicos han esperado 27 años para que se haga realidad el reconocimiento de dicha prestación y aunque nuestra carta magna indica que no habrá fueros ni privilegios, en la práctica sí los hay. Hay antecedentes de empresas estatales que han hecho efectivo el pago de la prima de antigüedad, mucho antes de que el primer mandatario aprobara la Ley 241, el pasado 13 de octubre de 2021. Y aunque el mandatario, Laurentino Cortizo, haya manifestó estar de acuerdo con la equiparación que debía hacerse a los servidores públicos en relación con el pago de la prima que reciben los empleados de la empresa privada, lo cierto es que la gran excusa del siglo XXI, la pandemia, se ha esgrimido para no hacerle justicia laboral a más de 100 mil trabajadores desvinculados del servicio público y a otros 20 mil jubilados que esperan esta prestación para retirarse del servicio público.

Resulta patético, por decir lo menos, que el diputado Leandro Ávila, quien otrora fuera secretario general de Fenasep, se haya olvidado de sus orígenes, y prestado para aprobar, de manera inconsulta, condiciones desfavorables para los servidores públicos en el proyecto de ley 776, mediante el cual se crea el Certificado Negociable para el Pago de la Prima de Antigüedad CEPPAN). Dicho proyecto ley, tal cual fue aprobado en tercer debate, es excluyente y condena a los trabajadores públicos a la miseria. No establece el tope de intereses de negociación que tendrá el CEPPAN, ni un cronograma que indique los tiempos que deberán ser redimidos en el mercado cambiario. La Fenasep aboga por el pago en efectivo de esta prestación. Lo más sensato sería que una vez se envíe el proyecto al Órgano Ejecutivo y regrese al hemiciclo con vetos parciales; se realicen las modificaciones pertinentes sin dilaciones, a fin de que no se prolonguen los tiempos y sirva de excusa para pasar la responsabilidad del pago de la prima de antigüedad al próximo gobierno, como ha sido el patrón clientelistas de todas las administraciones.

Abogado
Lo Nuevo
comments powered by Disqus