• 04/08/2025 00:00

Argumentos por una asamblea constituyente (III)

9. Con la denominada constituyente paralela las reglas no son determinadas por la ciudadanía. La denominada constituyente paralela está regulada con detalle, desde el 2004, en el Estatuto Constitucional que rige en Panamá desde 1972, pero, evidentemente tiene un gran problema.

En efecto, los ciudadanos pueden activar la denominada constituyente paralela. Hasta ahí está todo correcto, pero cuando los ciudadanos han manifestado su voluntad de que se convoque la constituyente, las reglas de convocatoria de las elecciones para esa constituyente, respetando los principios básicos que están establecidos en la Constitución, no son determinados por esa ciudadanía que quiere el proceso constituyente, sino por quienes están ejerciendo el poder que son los que controlan el Tribunal Electoral.

Desde esa perspectiva es muy probable que esa convocatoria se haga de la manera que más le convenga a quienes están ejerciendo el poder. Es decir que podríamos estar en presencia de un mecanismo muy similar al de Ecuador en 1998 con un proceso constituyente arrancado por la ciudadanía con su movilización, pero luego redirigido o teledirigido por el establecimiento, por quienes están en el ejercicio del poder, para que ese proceso constituyente no altere real y sustancialmente el funcionamiento del Estado.

El procedimiento no es una cosa irrelevante, sino que, en casi todo, el procedimiento es muy importante y condiciona el resultado. Por tanto, no es lo mismo que se produzca la convocatoria de una asamblea constituyente con unos criterios que defiendan la mejor representación posible de los intereses ciudadanos, a que se haga desde el Estado para distorsionar lo que son los intereses de los ciudadanos.

Ese debe ser un punto de especial atención y, por lo tanto, de especial trabajo político.

10. Disyuntiva: ¿se quiere una denominada constituyente paralela limitada?, o una ¿Asamblea constituyente democrática?

Lo más relevante del artículo 314 del estatuto constitucional vigente desde 1972, es el segmento donde se dice que el Tribunal Electoral será el que regule el proceso Constituyente.

Ese es el tema. En realidad, lo que se llama Constituyente paralela es una convención constitucional limitada y la otra es una convención constituyente en el sentido, pues, tradicional y originario del término. [...] En el fondo lo que hay es:

O se sigue lo que está previsto en el modelo del artículo 314 que es la constitucionalización de un proceso constitucional, [...] [con] una serie de limitantes que están ahí explicadas.

[O se sigue] el otro proceso [que es] diferente [y] que se llama Constituyente y que no tiene ese tipo de limitantes.

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