• 31/05/2017 02:00

¿Qué de la autonomía universitaria?

El educador Federico Velásquez habla de una autonomía relativa en el periodo de 1935 a 1946. 

Con el movimiento estudiantil de la Universidad de Córdoba, Argentina, en 1918, la institución universitaria latinoamericana adquirió uno de sus principales, sino el principal activo que le permitiría organizar su vida académica-administrativa, alejada de los poderes e intereses externos que la mayoría de las veces no son correspondientes con la sagrada misión humana de la más noble de la creación educativa: la universidad.

Bien señaló el rector Eduardo Flores Castro, que la autonomía universitaria hubo de asistir a un desarrollo histórico que significó sacrificios. El educador Federico Velásquez habla de una autonomía relativa en el periodo de 1935 a 1946. Sostiene que en todo ese periodo la universidad no gozó de autonomía, los estudiantes no tenían casi intervención en la vida de la institución y cuando se aceptó, fue de manera muy mediatizada. Pero bien, es en 1943 que un movimiento de profesores y estudiantes principió con el esfuerzo para el logro de la autonomía. Se registra la intervención adversa del entonces ministro de Educación, Lic. Víctor Florencio Goytía, que llevó a la destitución de los profesores Dra. Georgina Jiménez de López y Dr. Felipe Juan Escobar, a la renuncia de profesores y a una huelga estudiantil que duró aproximadamente un mes. De esto resultó el Decreto No. 720 de 17 de noviembre de 1943, que dio una autonomía transitoria, la cual se concretó definitivamente como real en 1946, como consecuencia de una huelga estudiantil iniciada el 8 de junio.

No cabe duda de que la autonomía universitaria a lo largo del tiempo ha sufrido los intentos de vulnerarla, principalmente por los intereses que no le son ‘convenientes', puesto que al final serán gananciosos, si el descalabro hace presencia en la universidad.

El compromiso del Gobierno de la renovación que lidera el Dr. Eduardo Flores, tiene la responsabilidad ineludible de la defensa de la autonomía, lo que significa asumir las conductas pertinentes para frenar cualquier posibilidad de afectarla. Los pronunciamientos de organismos externos a la Universidad, sobre los asuntos que le son privativos a ella, no deben ser objeto de aceptación y menos de negociación, si desde luego los actos universitarios son hechos de acuerdo a su ordenamiento interno y en el marco del derecho.

La autonomía universitaria no es únicamente un concepto, sino también una realidad objetiva, que no debe ser invocada solo para el discurso conveniente sino para la defensa de la institución. Si de eso se trata, no estaremos siendo consecuentes con ese sagrado principio y desde luego, tampoco con la institución que ha sido faro de la educación superior en el país.

Cualquier pretensión de entidades, muchas de ellas desconocedoras de la mismidad de la institución y del funcionamiento de los órganos de Gobierno (para citar un ejemplo), debe ser rechazada, pues los pronunciamientos sobre sus políticas y decisiones corren el riesgo de lastimar la autonomía. Los juicios emitidos por ellas deben ser cuidadosamente examinados, porque podríamos estar permitiendo la intervención en los asuntos internos universitarios y eso es sumamente grave.

DOCENTE UNIVERSITARIO.

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