• 09/11/2013 01:00

¡Nuevamente se fueron de bruces!

En el caso de la destitución de la defensora del Pueblo, la Corte Suprema de Justicia se fue de bruces. Contraviniendo el claro tenor de...

En el caso de la destitución de la defensora del Pueblo, la Corte Suprema de Justicia se fue de bruces. Contraviniendo el claro tenor del artículo 129, de la Constitución, que expresamente dice que ese o esa funcionaria solo puede ser suspendido o destituido con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, los magistrados decretaron su suspensión del cargo. De haber continuado por esa vía, la señora Portugal hubiera tenido todas las posibilidades de llevar su caso a instancias internacionales y ganarlo.

Porque lo advirtieron o porque se lo advirtieron (más creo lo segundo), en el camino, los que deciden, enmendaron la plana y produjeron la votación en la Asamblea y, con la colaboración de la bancada panameñista, destituyeron a la defensora del Pueblo.

Esa metida de pata debió haber servido de lección, pero la Corte Suprema, con su decisión, proferida por la Sala Tercera, integrada en este caso por el presidente (Moncada) y dos magistrados suplentes, en abierta contravención de una clara norma constitucional, el artículo 143, ha vuelto a irse de bruces. Este artículo, en sus dos últimos párrafos, dice literalmente: ‘Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ente él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad’.

Algunos medios, partes interesadas y el propio TE, ciñéndose al primero de los párrafos anteriores, han sostenido que las decisiones de esa corporación no pueden ser atacadas ni enmendadas. Eso es falso, como se desprende, con toda claridad, del segundo párrafo.

Cualquier ciudadano o persona jurídica (un partido político, por ejemplo) puede, si considera que una decisión del TE es inconstitucional, atacarla judicialmente, mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Creo y sostengo, además, que en las etapas previas a que se produzca una decisión del TE, cabe que este advierta o se le advierta que la norma en que pudiera fundamentarla es inconstitucional y que conforme a lo dispuesto por el Artículo 206, el asunto sea, obligatoriamente, elevado al Pleno de la CSJ, para que este decida sobre la constitucionalidad de tal norma.

La situación, que ha provocado todo el revuelo reciente, es de un contexto diferente. Una decisión del Tribunal, en materia electoral, ha sido demandada mediante un recurso ante la Sala Tercera de la CSJ y ésta ha decidido, suspender o dejar sin efecto la decisión del TE, por considerar que al proferirla éste violó garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política.

Como he venido apuntando, las decisiones del TE son ‘definitivas, irrevocables y obligatorias’, pero no si son inconstitucionales y, por tanto, pueden ser impugnadas; pero por la vía que establece la Constitución: mediante un recurso de inconstitucionalidad, cuyo conocimiento y decisión es de la competencia exclusiva del Pleno de la Corte Suprema. Cualquier otra vía es contraria a la Constitución. Las salas de la Corte, ninguna de ellas, pueden asumir competencia para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, normas o decisiones, vengan estas del TE o de cualquier otra instancia de decisión. Así de simple y así de claro. Y bien haría la Sala Tercera en corregirse y reconsiderar su decisión. Esto, suponiendo que entre sus integrantes exista conciencia y respeto por el Estado de Derecho.

En cuanto al TE, creo que sus integrantes también debieran reconocer que al suspender una cuña electoral, so pretexto de que constituía una afrenta al honor de un candidato fueron, por decir lo menos, subjetivos en grado extremo. Su afán proteccionista rebasó los límites que deben observar los buenos juzgadores, quienes deben evitar que sus fallos los matice el sectarismo.

PRECANDIDATO PRESIDENCIAL INDEPENDIENTE.

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