• 29/08/2014 02:01

Centenario del Canal y neutralidad

El momento es propicio para evaluar lo que ese paso estratégico ha significado para nuestro país 

El 31 de diciembre de 1999, el Canal de Panamá pasó a manos de su legítimo dueño: El pueblo panameño. Hemos celebrado el primer Centenario de su Operación el 15 de agosto de 2014. Estamos en la etapa final del proceso de modernización de la vía acuática, con la construcción del tercer juego de esclusas, lo que ampliará su capacidad de atender barcos de mayor dimensión que el canal actual.

El momento es propicio para evaluar lo que ese paso estratégico ha significado para nuestro país y para el beneficio de la comunidad internacional. Todas las dudas sobre si Panamá tenía o no la capacidad para administrar un canal tan importante para la economía mundial se han disipado totalmente con el transcurso del tiempo. Los panameños y panameñas que manejan el Canal han sabido cumplir a cabalidad, incrementando cada día el valor de una empresa que es de primer mundo.

Por lo mismo ahora, frente a las amenazas a la seguridad internacional, el mayor reto para Panamá consiste en mantener un Régimen de Neutralidad efectiva, que proteja a los usuarios del Canal de las consecuencias de las confrontaciones políticas o militares de terceros.

La salida de las fuerzas militares de EE. UU. y el desmantelamiento de sus bases e instalaciones en nuestro territorio, como parte del proceso de desmilitarización extranjera del Canal, cumplió con el objetivo fundamental de asegurar el cumplimiento de dicho Tratado de Neutralidad. Su propósito no era solo evitar un ataque al Canal como represalia de las potencias beligerantes contrarias a EE. UU., sino asegurar, primordialmente, la Soberanía Nacional y la libertad de tránsito seguro por el Canal.

Los negociadores de los Tratados Torrijos-Carter no tuvieron la intención de permitir la presencia militar de EE. UU. más allá de ese 31 de diciembre de 1999, habida cuenta de que uno de los propósitos de los Tratados era, precisamente, consolidar esa soberanía y perfeccionar el Estado Nacional.

Lo que pretendían era precisamente eliminar la presencia de fuerzas militares extranjeras. Excepto por ellas, no había —ni hay— en nuestro territorio nada que permita a los beligerantes durante una guerra pensar en la destrucción del Canal de Panamá, del país o sus habitantes, cuando por dicho canal —neutral— transitan sus barcos, de manera pacífica y segura, al margen de las imperfecciones que el Tratado de Neutralidad pueda tener. En consecuencia, es en el fortalecimiento del régimen de neutralidad permanente del Canal donde estriba su propia seguridad.

Lo mismo sucede con el ‘paso expedito’ de los buques de guerra de EE. UU., asegurando una travesía rápida por el Canal. Dicho paso expedito no significa un privilegio que viole el Tratado de Neutralidad Permanente, ya que busca una mayor rapidez del cruce de dichos buques por la vía acuática durante el tiempo de guerra, para alejar el desarrollo de las hostilidades de nuestro territorio y costas. Consideramos que dicha condición debe ser otorgada a todos los buques de guerra de todos los países del mundo que naveguen por el Canal. Por supuesto, esta iniciativa requerirá de un importante y demorado proceso de consultas internacionales.

Lo deseable, en función de Panamá y de su población, es que las naves de guerra crucen rápido. Hay que permitirles la facilidad de su tránsito preferente, por la propia naturaleza de la misión bélica. Dicho sea afirmado, lo razonable es que Panamá pueda disponer que todas las naves de guerra puedan acelerar su tránsito por el canal, independientemente de su bandera. Con EE. UU. hay que hacerlo de todas maneras, pero una política general con esta orientación —que el pacto de neutralidad no prohíbe— será perfectamente coincidente con el interés nacional de Panamá.

Panamá y EE. UU. tienen la obligación de mantener el régimen de neutralidad permanente del Canal, en tanto que los Estados signatarios del Protocolo de Adhesión tienen la obligación jurídica de observarlo y respetarlo, al igual que los Terceros Estados, cuyo deber emana del respeto al Derecho Internacional.

La Neutralidad Permanente del Canal de Panamá se resume en un canal abierto en todo tiempo a todas las banderas del mundo, seguro, eficiente, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal, y consecuentemente Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus