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- 07/12/2008 01:00
¡La Constitución por encima de todos!
La “Advertencia de inconstitucionalidad” con la que precedí el denominado “Memorial de inicio del trámite” de mi candidatura independiente para la Presidencia de la República, para advertirle, valga la redundancia, a los magistrados del Tribunal Electoral que la norma que podrían invocar para rechazarla, el artículo 233 del Código Electoral, es inconstitucional, fue hecha para, por un lado, buscar un pronunciamiento rápido de la Corte Suprema y, por otro, comprobar, como pienso, que los magistrados electorales se consideran por encima de la Constitución.
El Artículo 206 de la Constitución Política, es expresamente claro cuando dispone que el funcionario “que advierta o se le advierta” que la norma aplicable al caso que considera es inconstitucional, deberá remitir la advertencia al conocimiento de la Corte para que ésta, única competente para dirimir la constitucionalidad de las leyes, los decretos—leyes, los decretos, las resoluciones y los acuerdos, decida de manera definitiva. La remisión a la Corte Suprema, dispone el mismo Artículo 206, no impide que el “tribunal o funcionario advertido” continúe con la tramitación hasta colocar el asunto en “estado de decidir”, pero absteniéndose de aplicar la norma acusada hasta que la Corte falle. Ningún funcionario público, incluido el presidente de la República, está exento de cumplir ese mandato constitucional.
El memorial de “inicio de trámite” a que hago referencia, lo presenté personalmente en la Secretaría General del Tribunal Electoral el pasado 18 de noviembre de 2008. A la fecha en que escribo este artículo, 5 de diciembre de 2008, han pasado 17 días. Sin embargo, todavía no hay fecha para que sea considerado en la llamada “Sala de Acuerdos” que forman los tres magistrados. Y, según se me informó en la Secretaría General, primero fue remitido a la Asesoría Legal del Tribunal, trámite completamente fuera de lugar.
Los magistrados electorales deben cumplir los mismos requisitos que se requieren para ser magistrado de la Corte. ¿Qué razón, diferente a demorar, indebidamente, el tratamiento por la Sala de Acuerdos, puede justificar el paso de mi demanda por la Asesoría Legal? No puedo imaginar que los magistrados, para tomar sus decisiones, necesiten conocer, previamente, la opinión legal de un departamento subalterno. En cuanto a la advertencia de inconstitucionalidad, a los magistrados les corresponde tomar una de dos decisiones: Una, remitirla, sin dilaciones, al Pleno de la Corte o, dos, rechazarla. En el primer caso actuarían como corresponde. Si fuera la segunda, una vez más se comprobaría que los señores Pinilla, Valdés y Solís no reconocen, violando sus deberes como funcionarios públicos, que la Constitución está por encima de todos.
-El autor es candidato independiente.juanmanuelc@cwpanama.net