• 08/04/2023 00:00

Del contrato, la Ley, facultades y derechos de La Concesionaria

¡Panameño, 'in hoc signo vinces'!

Para poder tener una idea de la monstruosidad jurídica y política que entraña el borrador de “Contrato de Concesión” minera, estructurado por el negociador -jefe– en conciliábulo de recámara con la filial de la empresa transnacional FQM, Minera Panamá, S. A. y a sus 18 filiales nacionales, internacionales, algunas de ellas, propiedad de Estados extranjeros; hay que tener presente, a cada paso de la lectura de -el Contrato Fatal- el Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 21 de diciembre de 2017.

Decisión de nuestro más alto tribunal de justicia, que declaró inconstitucional a la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, sospechosamente, publicado en Gaceta Oficial N.° 29439 del miércoles 22 de diciembre de 2021, y que otorgó concesión sobre el yacimiento minero de cobre, oro y otros minerales, a la empresa “Minera Petaquilla, S. A.”, sobre el área de “Cerro Petaquilla”, en el distrito de Donoso.

Derechos traspasados por “Minera Petaquilla, S. A.”, mediante venta accionaria a la transnacional minera First Quantum Mineral (FQM) y su filial Minera Panamá, S. A., la cual asume las consecuencias del Fallo de la CSJ, en todas sus partes, esto es, que extingue jurídicamente la Ley que le dio existencia al contrato de concesión original y, como lo accesorio corre la suerte de lo principal, todos los demás instrumentos jurídicos concertados “murieron” con la Ley que dio vida al contrato.

La anterior situación explicaría las maniobras o malabarismos jurídicos incoados en las cláusulas del “Contrato”, para revivir una norma fallecida, mediante la declaración del signo “prioritario, de utilidad pública e interés social” -Cláusula PRIMERA-, mediante la cual se le otorga carácter retroactivo a la Ley del contrato de concesión para la explotación minera y muchas otras actividades.

Uno de los ejemplos ilustrativos de la marranada jurídica “negociada” de forma subrepticia y de “espalda al pueblo”, es el numeral 13, de la cláusula TERCERA, de las facultades y derechos de “La Concesionaria”, que textualmente señala el derecho de “diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras, instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras, malecones, dragados, canales y dársenas en relación con el desarrollo, las operaciones y actividades, y hacer uso de semejantes instalaciones, siempre que ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del medio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general.

El Estado reconoce que lo anterior incluye, la concesión del área de ribera y uso de fondo de mar de la que LA CONCESIONARIA es titular a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, en Punta Rincón, corregimiento de Coclé del Norte, distrito de Donoso, provincia de Colón, otorgada mediante el Contrato N.° A-2013-12 de 6 de febrero de 2013, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y LA CONCESIONARIA”.

Las preguntas de rigor y pertinentes frente a semejantes barbaries jurídicas son:

1. ¿Cómo puede una figura jurídica inexistente (LA CONCESIONARIA) ser titular de un derecho inexistente?

2. ¿Cómo pudo una persona moral inexistente (LA CONCESIONARIA) celebrar un contrato con una institución del Estado?

Esta anomalía jurídica, sin duda, se materializaría, si los panameños no rechazamos de plano, los ripios jurídicos, “negociados” por malos panameños, que anteponen “el sonido de sus cajas registradoras” o, coloquialmente, el de los bolsillos llenos de dólares americanos, a los intereses nacionales y del pueblo panameño en general.

De lo anterior se desprende la necesidad ineludible del pueblo panameño de exigir, a los diputados de la Asamblea Nacional, RECHAZAR la aprobación de EL CONTRATO FATAL.

¡Así de sencilla es la cosa!

Abogado y analista político.
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