• 21/08/2025 00:00

CSJ: independencia sin privilegios, méritos sin atajo

El artículo 203 de la Constitución Política de Panamá establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años. El artículo 70 del Código Judicial fija su número en nueve. A simple vista, podría parecer que la arquitectura institucional garantiza estabilidad. Sin embargo, en la práctica, esta fórmula —salvo honrosas excepciones— constituye un punto de partida débil para la independencia real del Órgano Judicial.

Aunque el artículo 210 constitucional reconoce la independencia de los magistrados, el sistema actual de nombramientos los hace particularmente proclives a la influencia política. En la práctica, los candidatos suelen ser cercanos al Presidente de la República, lo que genera el riesgo de que, una vez en el cargo, su actuación quede condicionada por intereses coyunturales más que orientada por la misión constitucional que deberían cumplir. Este diseño reproduce un sistema de cooptación y dependencia, que termina normalizando el ingreso de magistrados al más alto tribunal no por sus credenciales, sino por su cercanía al poder.

Por otro lado, la ley no exige que estos candidatos provengan de la carrera judicial, lo que, en mi opinión, socava aún más la profesionalización del Órgano Judicial, su independencia y la legitimidad pública. En estas condiciones, basta con la cercanía política para que un actor sin experiencia judicial y con vínculos partidistas pueda ser promovido al máximo tribunal. Esta brecha entre legalidad y legitimidad ha terminado por erosionar la credibilidad social en la imparcialidad de la justicia.

En julio de 2024, el Pleno de la Corte Suprema aprobó el Acuerdo N.° 407, mediante el cual se crea un fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados, con el argumento de “fortalecer la independencia judicial y dignificar la función jurisdiccional”. La lógica detrás de esta medida es comprensible: garantizar una jubilación digna podría reducir presiones externas e internas, así como las tentaciones derivadas de la inseguridad económica. No obstante, el rechazo ciudadano ha sido casi unánime. En medio de una difícil situación fiscal, con recortes en sectores sociales clave, el acuerdo ha sido percibido como un acto de autobeneficio y privilegio. Más que fortalecer la independencia judicial, ha proyectado una imagen corporativa de desconexión frente a las realidades del país. La paradoja es evidente: se pretende consolidar la independencia de los jueces por la vía de incentivos económicos, mientras el mecanismo constitucional de su nombramiento sigue condicionado por la lógica política.

La independencia judicial se construye con instituciones robustas y reglas claras de acceso, permanencia y retiro. En ese sentido, una reforma constitucional seria debe apuntar al proceso de designación de magistrados. El mecanismo de selección debería pasar por una postulación pública y una evaluación meritocrática a cargo de una Comisión Nacional de Evaluación Judicial, integrada por representantes de la carrera judicial, la academia, la sociedad civil y el Colegio Nacional de Abogados. La fórmula constitucional debería obligar al Ejecutivo a escoger entre los tres candidatos mejor evaluados y que la designación final requiera la aprobación legislativa por mayoría calificada.

No se trata de negar derechos laborales ni la dignidad de quienes imparten justicia, sino de priorizar las reformas que realmente devuelvan legitimidad a sus decisiones. Un país que aspira a una justicia independiente no puede seguir confiando en una Corte que nace de los favores del Ejecutivo. La reforma constitucional es urgente, y esta vez debe poner en el centro al mérito, la transparencia y el servicio público, no al cálculo ni al privilegio.

*El autor es abogado
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