- 27/09/2016 02:00
No deben censurarse Internet ni redes sociales en Panamá
Millones de personas han censurado la violación del principio de neutralidad de la Red, en los casos conocidos como la ley SOPA, el ACTA, etc., pues entendían que la censura era una privación a la intimidad del cibernauta.
El principio de neutralidad de la Red, objeta la censura en el Internet y busca fortalecer la libertad de expresión.
En el Medio Oriente, en la Primavera Árabe, los pueblos protestaban y se comunicaban por INTERNET, en las redes sociales, para objetar los actos arbitrarios de sus gobernantes, ¿y qué hicieron algunos mandatarios al respecto? Censuraron el Internet.
Hoy gravita una idea de poder censurar a futuro la comunicación política en tiempo electoral. Esto constituye una censura que debemos objetar. Mañana pudieran cometer los gobernantes un acto arbitrario o delictivo y ante la protesta ciudadana, nos pueden bloquear la Red, como censura; como se hizo, en el Medio Oriente, en la Primavera Árabe.
La libertad de difusión de material y de comunicación por la Red, no debiera ser negociable.
Fundamento legal de mi punto.
Constitución panameña.
ARTÍCULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
DOCTOR EN DERECHO.