• 13/03/2011 01:00

Dichos derechos

T odos nosotros somos libres de ejercer los derechos otorgados en la Constitución Nacional y las leyes que los desarrollan. La única lim...

T odos nosotros somos libres de ejercer los derechos otorgados en la Constitución Nacional y las leyes que los desarrollan. La única limitación que existe es el respeto a los derechos de los demás. Todas estas libertades que provocan los grandes eventos tienen el resguardo de no afectar a terceros, a menos que posterceros también quieran ejercer los mismos actos como los de exteriorizarse públicamente.

Aquí está el pueblo manifestado y puede ser tan grande el tumulto que se cierran las calles y se impide el libre tránsito, pero esto no es delito. En estos aspectos se tiende a respetar las distintas creencias religiosas, los grandes eventos deportivos y las fiestas, como las del rey MOMO. Una determinada religión sale a la calle y cierra las vías de comunicación, y sino hay que preguntarle a Don Bosco.

Estas cuestiones son tan disímiles que se habla de las mayorías y las minorías con las mismas facultades. No podemos descontar los deberes y derechos de la policía y de los particulares que sumados componen al pueblo panameño. Claro que debemos regular a lo que cada uno corresponde, de otra manera sería incomprensible.

Existe además la viabilidad en los beneficios, la aplicación o restricción de los derechos ciudadanos. Dicen que los presos tienen derecho para que los abogados los asistan. Esto no es fácil los sábados, domingos o días de fiesta y los custodios tienen reglas para el manejo de la cárcel, más los imprevistos como reyertas, requisas, altas horas de la noche y similares. El artículo 2 de la Ley 18 de 1997, regula a la Policía Nacional como una institución para garantizar la paz y la seguridad ciudadana. Ellos vigilan para que se observe y cumpla la Constitución de la República y demás leyes, así como cumplir con el orden interno, mientras se subordina al legítimo poder público constituido, como cuerpo armado de naturaleza civil. Así, pues, que debemos aplaudir la ardua labor desplegada estos días de tanto regocijo y relajo público.

La gente se organiza en grupos que durante cinco o más días ingieren comida y licor mientras públicamente se bañan y mientas piden más y más agua se orinan sin que puedan responsabilizarlos, a pesar de las letrinas que no sobran, pero que tampoco usan. La cosa es que se desatan con un juego que se denomina culecos (cluecos), los cuales tienen sectores, carros cisternas y horarios que no quieren cumplir, pero es que hay que lavar y barrer las calles y preparar el lugar para los siguientes eventos ya sin agua, pero con la resonancia musical, la efervescencia por la alegría y los efectos etílicos, se niegan y es entonces que la policía tiene que suspender el desorden.

Podemos leer en el artículo 17 de la citada ley que es la república de Panamá como Estado soberano el que hace uso de la fuerza, ‘siempre que sea necesaria, en beneficio de todos los habitantes, para preservar el Estado de Derecho, mantener el orden público y la paz social, prevenir y reprimir los delitos’. Aquí debemos recordar que son nuestros floridos carnavales por lo que no vamos a señalar otros sucesos, porque debemos de cuidar a los asociados para que se diviertan. Bueno, podemos decir que a nadie se le ocurre tirar gas pimienta en unos cluecos, aunque la policía lo hizo en Los Santos, de lado lateral del cuartel en la calle que en que está el mero parque. Dice que por una pelea.

Lo importante es que la Policía Nacional debe utilizar los niveles de fuerza necesaria en consideración a las circunstancias. De allí es que el artículo 20 el que autoriza en un breve catálogo 1. Fuerza física o psicológica, que es la acción que se ejerce contra una persona, con el objeto de obligarla a realizar o no, actos legítimos que no hubiera efectuado de no mediar ésta.

Por supuesto que el uniforme debe inspirar respeto y el uso de las esposas, la vara policial y el famoso gas que parece una gracia correctiva, para que la gente no se porte mal. Por cierto que lo ocurrido el domingo en la tarde fue de mal gusto y unas personas estuvieron muy mal en medio del alboroto, a pesar de lo previsto en el artículo 22, siempre de la misma ley y que menciona el orden en que se aplican los niveles de fuerza no letal apropiados y empiezan con: 1. Persuasión. Recuerde que la policía no es deliberante. Como no son autoridad, no pueden regañar y menos pegar, esposar y lo demás por capricho.

Como encontramos en Wikipedia ‘La persuasión es un método de influencia social cuyo proceso guía a la gente hacia la adopción de una idea, actitud, o la acción mediante significados racionales y simbólicos (aunque no siempre lógicos). Es una estrategia de resolución de los problemas que confía en ‘peticiones’ más que en la coacción. De acuerdo con la afirmación de Aristóteles, ‘la retórica es el arte de descubrir, en cada caso en particular, los medios adecuados para la persuasión’.

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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