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- 18/06/2013 02:00
Evaluación de docentes universitarios
Recientemente la Universidad de Panamá aprobó un nuevo reglamento para su Sistema de Evaluación de los Profesores, el cual derogó la anterior reglamentación. Parto del principio de que es necesaria la evaluación permanente del desempeño, a fin de la mejora continua del ejercicio de la docencia, lo que es imprescindible para contar con egresados preparados para enfrentar las demandas de este siglo y la consecuente acreditación universitaria.
La primera observación es que dicho reglamento no define los objetivos del sistema de evaluación. Sin objetivos hay desorientación y se carece de metas. Una evaluación docente debe tener fines académicos y didácticos precisos, tal como las buenas prácticas de la docencia y la identificación de las debilidades, lo que daría una base para programas de perfeccionamiento para la mejora continua de la docencia.
El comentado reglamento es un instrumento disciplinario, cargado de sanciones que van desde la amonestación escrita y pérdida de la condición de tiempo completo hasta la suspensión laboral y la destitución. Esta materia es parte del reglamento disciplinario que ya existe y que debe ser actualizado, pero no de un sistema de evaluación de los docentes. Según nuestro criterio, este reglamento atenta contra la estabilidad del personal académico.
Lo que realmente corresponde es crear la carrera académica que exija el cumplimiento de deberes, pero garantice derechos. En donde la evaluación del desempeño de los profesores sería uno de los componentes que regularía la carrera académica, mandatada por el Estatuto y nuestra Ley.
Este reglamento es disciplinario y no de evaluación académica, ya que contempla solo aspectos cuantitativos para supuestamente evaluar la labor docente, y deja a un lado factores cualitativos. Los cursos de perfeccionamiento son vistos como castigo para el que sale mal evaluado, en vez de ser parte de una política académica de actualización constante.
Los incentivos al docente bien evaluado son insignificantes e irrealizables, y están redactados en términos de probabilidad ‘tendrá preferencia’, ‘de acuerdo con la realidad financiera de la institución’. Por tanto, el único incentivo real podría ser, que una buena evaluación solo servirá para que no intenten atentar contra la estabilidad del profesor.
No nos parece correcto que este reglamento no se aplique a las altas autoridades y otros altos funcionarios, exonerándolos de las funciones de investigación, extensión, producción y servicios. El Sistema de Evaluación por Resultados debería ser eso mismo: ‘Un Sistema’, en donde todos los elementos del proceso deben ser evaluados y no solo el último eslabón de la cadena que es el profesor.
El carácter punitivo de este reglamento, tiene el riesgo de que pueda ser utilizado como un instrumento de persecución política y no para mejorar las actividades académica de la institución. Por consiguiente, hacemos un llamado a todos los profesores y a las autoridades consientes del Consejo Académico que rechacemos su aplicación y exijamos su reevaluación.
*CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.