Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
- 06/03/2021 00:00
Economía capitalista disfrazada (III)
Proseguimos con la serie de columnas de opinión que he titulado “Economía capitalista disfrazada”. En esta tercera entrega y quizá en las dos próximas, voy a realizar una serie de análisis sobre los bancos en Panamá, en la práctica una especie de sanedrín que se considera que está por encima del bien y del mal.
Hablando de la palabra sanedrín, que puede ser conceptualizada como una especie de reunión o junta, nos da pie para analizar, en esta ocasión, a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá y así demostrar el histórico e inmoral conflicto de interés que tienen sus miembros, con la propia información pública que de la misma se hace, que nuestros lectores podrán encontrar en la página web www.superbancos.gob.pa de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
El Diccionario Pan Hispánico del Español Jurídico, publicado por la Real Academia Española, define el concepto “conflicto de interés”, “como la colisión entre competencias decisorias que tienen el titular de un órgano de administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan. El conflicto de intereses determina ordinariamente el deber de abstención en la toma de decisiones, o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado cargo”.
Tenemos pues, que en los “currículums vitae” de “los siete magníficos” que conforman la sacrosanta Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, aparece que un par tuvo relación con la sociedad Multiholding Corporation, que poseía porcentajes accionarios de la Empresa General de Inversiones, S.A., que es una compañía tenedora de acciones del Banco General, S. A.; otro fue un importante alto ejecutivo del Banco Latinoamericano de Exportación (Bladex); otro laboró en el Banco Multibank; otro de sus miembros en el pasado fue vicepresidente senior de banca corporativa en Global Bank Corporation, vicepresidente asistente de crédito de Banco Cuscatlán, gerente de crédito de Banistmo y gerente de crédito de Banco General, entre otros cargos.
A mi juicio, lo que me parece más grave, es que uno de esos “siete magníficos” es abogado, pero ni siquiera estudió leyes en Panamá, sino en Costa Rica, asumo yo que no conoce las leyes panameñas y no es un abogado idóneo para ejercer la profesión en nuestro país, a pesar de que laboró en la firma Arias, Fábrega & Fábrega, en las áreas del mercado de capitales y regulación financiera, quizá fue un “asesor internacional”, como les ponen ahora, ante la ausencia de idoneidad. ¿Cómo quedó en la Junta Directiva de una entidad fiscalizadora que se fundamenta obviamente en la legislación panameña? Seguro fue por un caprichoso azar del destino, o quizá porque cofundó una organización que impulsa la innovación financiera en Panamá.
Como hemos podido demostrar, existe un clarísimo conflicto de interés entre los que conforman actualmente la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, reitero de una simple deducción de lo que se pone en la hoja de vida profesional de los mismos en la propia página web de la institución, ya que todos sin excepción, en el pasado han estado vinculados directa o indirectamente con el sector bancario.
Tras que los bancos son unos privilegiados, porque no tienen una ley que los regule, sino un decreto ley que precisamente se desarrolla con acuerdos que estos señores aprueban, ¿cómo podemos creer y pensar que estos señores puedan establecer normas, regulaciones y políticas generales de la Superintendencia de Bancos de Panamá adecuadas, con un pasado profesional de total vinculación con los bancos?, sobre todo porque la mal llamada ley bancaria, no desarrolla de manera clara el tema del conflicto de intereses.
¿Nadie más ve el conflicto de interés? ¿Qué harán estos señores en su vida profesional cuando dejen de ser miembros de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos? ¿Volverán a trabajar en bancos o a prestarles servicios profesionales a los mismos? Deberían tenerlo prohibido por ley, precisamente para evitar el conflicto de interés. ¿Acaso no hay nadie más en el país que pueda ocupar esos cargos y que efectivamente no tengan conflicto de interés? ¿Por qué siempre los mismos? ¿Estos son los que van a defender y legislar por los derechos de los cuentahabientes y clientes de los servicios bancarios?
Este y muchos otros temas son los que queremos que el señor Amauri Castillo responda ante el Pleno de la Asamblea Nacional… Amauri, le estamos esperando.