• 04/04/2024 00:00

El previsible y evitable fiasco del Fondo de Ahorro de Panamá

Las razones para justificar, tanto el FFD y el FAP y sus capitales semillas están fundamentadas en las leyes que los crearon [...]

No es la primera vez que en Panamá ha sido creado, con bombos y platillos, un fondo para depositar y, supuestamente, aumentar, con todas las garantías habidas y por haber, el capital destinado a constituirlo. El último, y actualmente existente, es el Fondo de Ahorro de Panamá (FAP), creado por la Ley 38 de 2012, para sustituir a su predecesor de características similares, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo (FFD), a su vez creado por otra ley, la 20 de 1995.

Históricamente, el primero de esos fondos fue el pomposamente denominado como “de los millones para la posteridad”, creado en 1904, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución, del siguiente tenor: “para asegurar a la posteridad parte de los beneficios pecuniarios que se reciban por la negociación para la apertura del Canal Interoceánico, se reserva la cantidad de seis millones de dólares, que serán invertidos en seguridades que produzcan renta fija anual. La Ley reglamentará esta inversión”.

Esos seis millones eran parte de los 10 que Panamá recibió con base en el Tratado Hay-Bunau Varilla y fue la mínima de “las compensaciones” abonadas por los Estados Unidos que, en total, sumaron 75 millones, repartidos así: 1) a la fallida Cía. Universal del Canal, 25; 2) a la Nueva Cía. del Canal, 15; 3) a Colombia, 25; y 4) a Panamá, 10. Los 10 millones que recibió Panamá, a valores trasladados al presente, equivaldrían a más 250 millones. El fondo se constituyó con seis millones porque los otros cuatro se usaron para cubrir gastos iniciales de la nueva república; para pagar al banco J. P. Morgan los dineros que había adelantado para financiar el movimiento independentista; y para retribuir con 50,000 al general Esteban Huertas. (Fuente: Patricia Pizzurno, “Los millones para la posteridad, revista Universidad No. 57).

Las razones para justificar, tanto el FFD y el FAP y sus capitales semillas están fundamentadas en las leyes que los crearon y, también, supuestamente, eran asegurar, mediante un mecanismo idóneo y autónomo, que no serían engullidos por el gasto corriente del Estado.

El FFD tuvo una vigencia de 17 años. Para constituir su capital se destinaron, según el artículo 1, de la Ley 20, principalmente, los productos de las privatizaciones de las empresas públicas y de la venta de bienes por la Autoridad de la Región Interoceánica. Al FAP se destinaron parte de “los excedentes” de los ingresos que produce la operación del Canal. Pero estos no siempre han llegado a su supuesto destino y, en la actualidad se estima que el gobierno central le adeuda más de 1,000 millones por ese concepto.

Del actual y vigente Fondo de Ahorro de Panamá, el FAP, cada vez que aparece una noticia relacionada, no es para motivar el más mínimo entusiasmo, sino todo lo contrario, pues las cuentas no son claras y sus prometidos incrementos y ganancias no son tales. Pero a la par y para lo que sí ha servido el FAP es para mantener un grupito de supuestos expertos en inversiones cuya sabiduría no ha sido de ningún provecho.

Según una información recién publicada, a lo interno del ministerio de Economía y Finanzas, se está incubando un proyecto de ley que en fechas próximas se presentará a la Asamblea Nacional para reformar el FAP, pero no existe una versión oficial de cuál podría ser su contenido y finalidad o si solo se trata de cambios cosméticos que no van a la esencia del problema, que es si conviene seguir perpetuando su existencia.

Tal vez por la inexperiencia o excesiva confianza, los responsables de la cosa pública en los inicios de la república, fueron sorprendidos en su buena fe por el supuesto “amigo de Panamá”, el abogado neoyorquino, William Cromwell, al que se le dieron plenos poderes para manejar los históricos “millones de la posteridad” que, como es sabido, al cabo de tres décadas se descubrió que se habían esfumado sin posibilidad de ser rescatados. Pero que, a estas alturas de nuestra vida como nación, nos arriesguemos a que un episodio similar pueda repetirse, sería imperdonable.

Un hecho cierto es que el FAP no ha cumplido el propósito para el cual fue creado; su capital no aumenta, sino que se merma progresivamente y los prometidos réditos han sido inexistentes. En tales circunstancias, se impone que el MEF haga público un informe que: o justifica, con cifras explícitas las ventajas de la existencia misma del FAP o en el que proponga su liquidación.

El autor es abogado
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