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- 24/08/2026 07:00
Eliminación del ITBI vs. un nuevo ITBMS digital: ¿equilibrio fiscal?
La presentación ante la Asamblea Nacional del proyecto que propone aplicar un Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) a las plataformas y servicios digitales foráneos, ha abierto un debate de profunda trascendencia para el porvenir económico del país. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha sustentado esta iniciativa como una medida orientada a compensar el sacrificio fiscal derivado de la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), concebida, legítimamente, para revitalizar la construcción de viviendas nuevas. Bajo la argumentación oficial, el artículo 276 de la Constitución Política obligaría a generar una renta sustitutiva inmediata. No obstante, un análisis técnico, sereno y constructivo, permite colegir que existen alternativas viables para preservar la estabilidad hacendaria sin necesidad de apresurar nuevas cargas tributarias que puedan incidir sobre el dinamismo del mercado interno.
El precitado artículo 276 dispone que el Órgano Legislativo no podrá expedir leyes que deroguen o modifiquen ingresos comprendidos en el Presupuesto General del Estado sin establecer rentas sustitutivas o aumentar las existentes, previo informe de la Contraloría General de la República. El propósito de esta norma es resguardar la estabilidad presupuestaria de la vigencia fiscal en curso, impidiendo que compromisos en ejecución queden desprovistos de respaldo financiero durante el ejercicio. Sin embargo, este precepto no instituye una obligación de mantener niveles de recaudación inalterables a perpetuidad. Si la exoneración del ITBI se programase de manera ordenada para regir a partir del primero de enero de 2027, el artículo 276 no resultaría vinculante, toda vez que dicho presupuesto aún no habría sido formulado ni sancionado como ley. Bastaría con proyectar las rentas efectivas y adecuar, responsablemente, la programación del gasto público futuro. Ello demuestra que la creación de gravámenes sustitutos no constituye un mandato constitucional insalvable, sino una opción de política fiscal que amerita una ponderada reconsideración.
En relación con el diseño normativo del proyecto, resultaría oportuno recomendar una revisión cuidadosa para evitar la introducción de fórmulas de extraterritorialidad que puedan tensionar el principio tradicional de territorialidad tributaria panameña. A semejanza de lo acontecido con la regulación sobre sustancia económica para entidades con rentas pasivas en el exterior, el proyecto plantea presumir que un servicio digital se aprovecha en el país a partir de indicios indirectos, tales como el país emisor de la tarjeta bancaria, la dirección IP, la geolocalización o el código de la tarjeta SIM, incluso en supuestos en que el usuario se encuentre físicamente en el extranjero. Con la finalidad de garantizar certidumbre jurídica, evitar situaciones indeseadas de doble imposición y proteger la coherencia del sistema tributario, sería altamente conveniente perfeccionar estas presunciones, consagrando criterios objetivos de consumo efectivo y otorgando a los contribuyentes mecanismos para aportar prueba en contrario.
Asimismo, convendría ponderar, con especial detenimiento, el impacto económico que esta medida puede generar sobre la economía real y los consumidores. En una economía predominantemente terciaria como la panameña, las soluciones y plataformas digitales no representan únicamente actividades de consumo o recreación; constituyen insumos indispensables para la productividad y la competitividad empresarial. El software especializado, el almacenamiento en la nube, la publicidad digital, el comercio electrónico y los servicios de intermediación y logística conforman la infraestructura básica de miles de profesionales independientes, microempresarios y emprendedores. La aplicación de tarifas del siete o diez por ciento sobre proveedores globales como Netflix, Uber, Amazon, Temu, TikTok y diversas plataformas estadounidenses, europeas y asiáticas, se trasladará previsiblemente a los costos operativos y a los precios finales, incidiendo en el costo de la vida y restando dinamismo a la transformación tecnológica.
Desde la perspectiva del comercio internacional, resultaría aconsejable también examinar la plena armonización de la propuesta con los compromisos asumidos en tratados de libre comercio, particularmente el Tratado de Promoción Comercial con los Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. La salvaguarda del principio de trato nacional aconseja evitar asimetrías regulatorias entre prestadores locales y foráneos en circunstancias similares. El proyecto actual contempla que los proveedores no domiciliados tributen desde el primer balboa facturado, excluyéndolos del umbral de exención de treinta y seis mil balboas anuales que ampara a los pequeños contribuyentes locales. Calibrar estas condiciones normativas fortalecería la seguridad jurídica y proyectaría una señal de confianza y estabilidad hacia la inversión y los servicios provistos por nuestros principales socios económicos. De igual forma, si bien se argumenta que estas reformas replican esquemas adoptados en “otros países”, -de la Unión Europea o miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, es prudente recordar que las fórmulas tributarias de economías industrializadas no siempre responden a la realidad de un centro de servicios logísticos y comerciales dolarizado como Panamá, el cual requiere preservar ventajas competitivas diferenciadas y condiciones atractivas para la innovación.
En conclusión, el escenario legislativo actual brindaría una oportunidad para que autoridades y sector privado dialoguen con serenidad. Más que acudir al establecimiento de gravámenes adicionales bajo premisas de urgencia presupuestaria, el camino idóneo apunta a robustecer la disciplina fiscal, reduciendo el gasto público y optimizando la recaudación mediante la reactivación económica y no con presión fiscal adicional. Corresponde a los tomadores de decisiones reflexionar sobre estos desafíos, recordando que las mejores reformas fiscales son las que concilian sostenibilidad hacendaria con el estímulo constante a la inversión, la modernización digital y el bienestar de la sociedad panameña.