• 02/11/2023 00:00

¿Cómo enderezar el embrollo minero?

[...] la solución al caos que reina en el país no es la convocatoria de una consulta a todas luces inoportuna y extemporánea [...]

Lo que vendría era como la crónica de un desenlace anunciado, desde el momento mismo en que el gobierno tomó la decisión de suscribir el nuevo contrato minero. Todo el recorrido que comenzó con la “consulta no vinculante” evidenciaba que la intención era proyectar que se permitía espacio a las voces opositoras, pero, a la par, era evidente que no había intención de prestarles atención.

Desde que se comenzó “a vender el nuevo pacto con la minera”, el argumento principal fue que era mejor que el de 1997, declarado inconstitucional. Al escoger ese camino los promotores confiaron en que ese era argumento suficiente para lograr su aceptación por la mayoría del país, pero no previeron que no bastaba con ofrecer comparaciones entre el contrato declarado inconstitucional y el nuevo.

A ese aspecto me referí en el artículo que publiqué en la decana el pasado 5 de octubre pasado, bajo el título “Menos malo no es sinónimo de bueno”. Insistía entonces en que, ante la obviedad de que el primer contrato había sido un vulgar atraco, cualquier otro que se negociara más de 20 años después sería comparativamente mejor; pero también recalcaba que el comparador utilizado no era el idóneo y que, por tanto, no sería convincente. Y agregaba que los promotores gubernamentales, en lugar de continuar trillando por ese camino, a todas luces inconducente, debían concentrarse en demostrar: 1) ¿Por qué el nuevo contrato convenía a los intereses nacionales y 2) ¿por qué los términos pactados eran los mejores posibles? Ninguno de esos aspectos fue demostrado.

Otro “error táctico” de los promotores fue su insistencia en afirmar, sin fundamento, que una vez el proyecto del contrato ley fuera presentado a la Asamblea Nacional esta debía a limitarse a “aprobarlo o improbarlo, sin posibilidad de modificarlo”. A ese tema específico le había dedicado buena parte de la intervención que hice el día 1 de septiembre, pasado, durante las consultas celebradas por la Comisión de Comercio. Sostuve entonces, en el artículo “¿Puede la Asamblea renunciar a legislar?”, publicado en la decana el 14 de septiembre siguiente, que la Asamblea, cumpliendo con su obligación constitucional de legislar, reforzada con mayor razón por la particular circunstancia de que el contrato con la minera no había sido precedido de una “Ley de autorización”, debía discutir ampliamente y sin limitaciones, revisando todas y cada una de sus cláusulas y sus consecuencias, el proyecto del contrato con la minera, dándole igual tratamiento que el que se da a todos los proyectos de ley.

Como es sabido, “el primer, primer debate (hubo dos de ellos)” fue evacuado con la decisión, adoptada por 5 a 4 votos, de devolver el proyecto al Órgano Ejecutivo, con la tímida recomendación de que este lo modificara en 3 ó 4 aspectos, que resultaban insuficientes. A este tema específico me referí en el artículo que publiqué en el diario El Siglo, el 12 de octubre, pasado, bajo el título “Buena noticia, pero insuficiente”. Allí decía: “La asamblea Nacional no debió limitarse a una resolución escuálida de su Comisión de Comercio, sino que, asumiendo con responsabilidad su obligación constitucional de legislar, debió subsanar la ausencia de la “Ley de autorización”, que debió preceder a la negociación del contrato, pero que nunca aprobó y, en consecuencia, como representante de la voluntad popular, aprovechar esa resolución, nutriéndola con guías y límites claros a los que debía ceñirse el Órgano Ejecutivo para redactar, desde su posición preeminente de soberano, las condiciones a la que debe someterse la empresa minera por su condición subalterna de concesionaria”.

En dos artículos posteriores, publicados respectivamente en El Siglo, el 21 de octubre y en La Estrella, el 26 de octubre, recién pasados, en el primero, “El nuevo contrato con la minera debe ser consultado”, advertía, ante la inminencia de que fuera aprobado a tambor batiente por la Asamblea, como efectivamente ocurrió, que esa decisión, “alejada de la sensatez, provocaría la reanudación de las protestas y las confrontaciones, que ningún bien le hacen al país.” Y en el segundo, “!Como si fueran soberanos!”, que había sido un lamentable error que nuestras autoridades, consciente o inconscientemente, hubieran aceptado, disminuido y anulado la condición preeminente que debíamos imponer como estado soberano, dueño de nuestros recursos, rebajándola, al equipararnos y reconocer estatus similar a una empresa.

Las consecuencias de esa sucesión de errores injustificables están a la vista. Y la solución al caos que reina en el país no es la convocatoria de una consulta a todas luces inoportuna y extemporánea, cuando ya existe un veredicto, alto, clamoroso y contundente del pueblo. Y tampoco vendrá por la vía de un pronunciamiento judicial, que resultaría tardío. La solución es que la Asamblea Nacional derogue, de manera inmediata, la nefasta ley 406. La crisis que vive el país exige una solución inmediata, sin dilaciones ni subterfugios.

Abogado
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