El primer recorrido de prueba del monorriel, desde Patio y Talleres hasta Ciudad del Futuro, se registró la tarde del lunes 13 de abril, con esta prueba...
- 16/12/2010 01:00
Ex portuarios: 14 años de viacrucis
El 15 de diciembre de 1996, miles de trabajadores de la desaparecida Autoridad Portuaria Nacional, hoy Autoridad Marítima de Panamá, fueron afectados por la privatización entre el Estado y la Sociedad Panamá Ports Co., S.A.
Desde entonces se inició el viacrucis de estos ex trabajadores para el pago por daños y perjuicios, salarios caídos, saldo a pagar, vacaciones proporcionales, prima de antigüedad, décimo tercer mes e indemnizaciones.
Cabe destacar que los daños y perjuicios no es solo para con los ex portuarios, sino que existe una lesión patrimonial con el Estado panameño, al violar el numeral primero del artículo 255 de la Constitución de la República de Panamá, que, de manera imperativa, expresa que los puertos y otros bienes del Estado panameño son de aprovechamiento libre y común y... ‘no pueden ser objeto de apropiación privada’.
No podemos soslayar el hecho de que mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, fechada el 13 de junio de 2008, mediante la Ley Nº 12 de 5 de mayo de 2006, y mediante la Ley Nº 44 de 15 de mayo de 2003, el Estado y la Sociedad Panamá Ports Co., S.A., son solidariamente responsables, desde toda perspectiva jurídica, por los daños y perjuicios que le han causado a los ex trabajadores, tras la nefasta actitud de no cumplir con los requisitos sustanciales y fundamentales consagrados en el procedimiento de privatización, tal como lo establece la Ley Nº 16 de 14 de julio de 1992, también conocida como la ‘Ley Marco de Privatización’.
A pesar de que los ex trabajadores portuarios presentaron formalmente el pasado 6 de octubre de 2010, una solicitud a la Autoridad Marítima de Panamá para que instruyera a la Sociedad Panamá Ports Co., S.A. a realizar los pagos correspondientes, a la fecha, la Autoridad Marítima de Panamá no ha expedido las instrucciones a dicha sociedad privada.
Es nuestro deber recordarle al administrador de la AMP que, de conformidad al artículo 18 de nuestra Carta Magna, los funcionarios públicos están en la obligación de observar el principio de estricta legalidad y darle curso a los escritos de las partes interesadas, de acuerdo con lo que procede en Derecho.
En este sentido, existe una mora negligente por parte del administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, al no darle el trámite debido a la solicitud de los ex trabajadores de los puertos de Panamá y Cristóbal, presentada el 6 de octubre pasado.
En este viacrucis que han tenido que recorrer estos ex trabajadores portuarios, muchos han fallecido en el camino, otros apenas pueden arrastrar los pies, ¡pero su sed y hambre de justicia los mantienen de pie!
*PERIODISTA.