• 08/01/2015 01:00

Por qué un ex director sí y un ex ministro, también

El enriquecimiento injustificado se encuentra contemplado tanto en las leyes de la jurisdicción de cuentas como en las de jurisdicción penal

El proceso penal por enriquecimiento injustificado no depende de la Contraloría General de la República. Que el Ministerio Público se quede esperando lo que diga esa entidad, es su decisión, pero ninguna Ley lo conmina a ello.

Antes de Ley 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas, había una curiosa confusión entre el ilícito de ‘enriquecimiento injustificado’ de la jurisdicción de cuentas y el ‘delito’ de enriquecimiento injustificado de la jurisdicción penal. Ilícito, es todo aquello que infringe una ley, de la naturaleza que sea y que acarrea, generalmente, resarcimiento del daño causado y/o multas; delito es la conducta prohibida por el Código Penal y que conlleva, normalmente, pena de prisión y algunas otras accesorias.

Para investigar, procesar, recuperar y sancionar el ‘ilícito’ del enriquecimiento injustificado, existe la jurisdicción de cuentas, de la que participan, la Contraloría General de la República, el Fiscal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. Para investigar y sancionar el ‘delito’ de enriquecimiento injustificado, existe la jurisdicción penal, de la que participan, el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses o equivalente (opcional), el Fiscal Anticorrupción y el Juez o Tribunal.

El enriquecimiento injustificado se encuentra contemplado tanto en las leyes de la ‘jurisdicción de cuentas’, como en las de ‘jurisdicción penal’. Entre las primeras, está la Ley 59 de 1999 y la mencionada 67 de 2008; de las segundas, tenemos el artículo 351 del Código Penal. Ninguna de tales leyes establece una relación de dependencia del proceso penal por delito de enriquecimiento injustificado, respecto del proceso patrimonial por el ilícito que lleva ese mismo nombre. Lo que ocurría antes de la Ley 67 de 2008, era que como ninguna de las leyes existentes se ocupaba de indicar expresamente que ambos procesos eran independientes, se entendió, por conveniencia, que el Fiscal Penal dependía para proceder, del pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

Lo que establece el artículo 96 de la Ley 67 de 2008, es que ‘El proceso administrativo por enriquecimiento injustificado es independiente del proceso por enriquecimiento injustificado que se tramite en la jurisdicción penal’. Pueden perfectamente existir y adelantarse de modo simultáneo e independiente, un proceso penal por enriquecimiento injustificado a cargo de Ministerio Público y otro patrimonial por exactamente lo mismo ante la Contraloría General de la República. Uno estará buscando encarcelar al individuo, mientras que en el otro se pretende que el mismo sujeto devuelva o resarza al Estado por el incremento patrimonial irrazonable mientras fue servidor público.

Para evitar las denuncias temerarias, si una persona desea denunciar un posible enriquecimiento injustificado ante la Contraloría General de la República debe identificarse y presentar pruebas que le den credibilidad a su dicho. Esto, que es un requisito en esa jurisdicción, no lo es la penal, en la que cualquier persona puede denunciar un posible delito de la clase que sea y no está obligado a probarlo. Además, el Ministerio Público puede, de oficio, iniciar su investigación sin estimulo de nadie.

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