• 31/03/2022 00:00

Extinción de dominio y seguridad jurídica

“Quitarle los bienes ilícitos a un acusado, es hacerle sufrir una pena, un castigo por tener bienes ilícitos, pero hay que hacerlo con el respeto a los derechos y garantías fundamentales, [...]”

La extinción de dominio de bienes ilícitos es lo que “está en boga”, fue abordado en un foro organizado por la Subcomisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Nacional, en ella participaron invitados extranjeros, profesores universitarios y profesionales de Derecho de nuestro país.

En realidad, debo señalar que he estado ajena a abordar este tema por diversas razones y además porque el proyecto de extinción de dominio es una institución innovadora y compleja, cuya estrategia es la recuperación de bienes asociados a actividades ilícitas a favor del Estado, con la finalidad de suprimir las ganancias de actividades ilícitas, de carácter autónomo, público y con procedimiento no penal, cuya naturaleza jurídica es cuestionable (civil, constitucional...), pero que tiene carácter sancionatorio siguiendo las causales, y que no es más que la nueva etiqueta o ropaje del comiso, ya contenido en la legislación penal.

Sus orígenes están en otras propuestas previas y en varios documentos de las Naciones Unidas en la lucha contra la droga, el terrorismo y la delincuencia organizada (2016), y en Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, entre otros, y en una Ley Modelo de Extinción de Dominio de UNODC.

Una lectura al proyecto refleja las buenas intenciones del legislador por incorporar esta figura, sin embargo, estas no son razones suficientes, por lo que pasaremos a señalar lo siguiente: a) Se crea una jurisdicción autónoma, desvinculando el procedimiento penal de toda decisión sobre el vínculo patrimonial proveniente de hechos delictivos, con la pérdida de la propiedad del titular a favor del Estado, y lo recomendables es reestructurar el comiso actualmente en el Código Penal, b) se violenta el principio de legalidad, al no determinar qué es actividad ilícita y dejarlo a criterio del juez de extinción de dominio, a la vez que no se concreta con un catálogo los tipos de actividades ilícitas, y, c) el proceso de investigación para la pérdida de la propiedad se inicia con cualquier noticia, sin existir sentencia judicial al respecto que declare la existencia del delito o la responsabilidad penal del afectado, es decir, con una simple presunción, siendo violatorio del debido proceso y de la presunción de inocencia.

Y ¿los derechos del afectado? Claro que los tiene, pero se impone un deber de declarar, en torno a la procedencia de los bienes, y con ello quebranta la presunción de inocencia y el derecho a declarar contra sí mismo... Si guarda silencio, se ve afectado en su defensa respecto a los bienes patrimoniales.

En consecuencia, nos preguntarnos: ¿acaso no estamos siguiendo lineamientos internacionales, para evitar listas negras, o de colores? ¿No estamos fallando otra vez y evitando nefastas consecuencias?, y “para muestra un botón”. En la reforma penal de drogas de 1994, se incluyó la inversión de la carga de la prueba influenciada por la Convención de Tráfico de Drogas de 1988, (art. 25.-7), a pesar de las críticas, se incluyó, pues se afirmó que en un “Estado de derecho, el fiscal siempre tiene que probar la verdad de su acusación”, situación que se fija en este proyecto, además, de que hay que agregar que en otros países esta institución no ha tenido los efectos esperados, pero lo que sí ha logrado es perturbar los derechos humanos de las personas que no tienen relación con ningún delito o bienes ilícitos, a manera de ejemplo, en Estados Unidos.

En resumen, hay que luchar contra la criminalidad, y se ha estado llevando de manera represiva, con aumento de penas de prisión, creación de delitos de blanqueo de capitales y delitos tributarios, con un derecho penal del enemigo, y ahora se pretende con la extinción de dominio, pero hemos obviado dos aspectos: a) hay que enfrentarlo con una política educativa, y b) la seguridad jurídica es fundamental. Quitarle los bienes ilícitos a un acusado, es hacerle sufrir una pena, un castigo por tener bienes ilícitos, pero hay que hacerlo con el respeto a los derechos y garantías fundamentales, quedando claro que es necesario (TJ) que se haya comprobado que efectivamente el sujeto es responsable de una conducta delictiva.

Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá (UP).
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