El presidente envió un ultimátum al sindicato bananero Sitraibana que mantiene protestas y cierres de calle en la provincia de Bocas del Toro
- 08/08/2021 17:30
La fuerza pública
El ordenamiento jurídico de un Estado, en teoría corresponde al desarrollo histórico de la conciencia nacional y en la práctica al ejercicio de la hegemonia política.
La República de Panamá en su corta existencia, algo más de una centuria, ha tenido cuatro Constituciones políticas, todas producto de las cricunstancias históricas y de la correlación de fuerzas politicas y sociales (hegemonía).
Paréntesis. Todo Estado democrático que se precie como tal, debe tener la capacidad de garantizar su soberanía nacional y la seguridad pública.
Sin embargo, los "próceres de la independencia", en lugar de edificar un Estado nacional, procedieron a organizar una cuasi-república, al otorgar convencional y constitucionalmente la defensa nacional de la entidad estatal recien
constituida, a otro Estado. Lo cierto es que, como en todas las circunstancias politicas, en esta decisión estratégica, intervinieron varios factores, entre otros, los más importantes fueron la ifluencia injerencista del imperialismo estadounidense y los intereses particulares de la oligarquía dominante.
De esta manera se procedió a hacer efectivo el artículo primero del Tratado del Canal de 1903 y el artículo 136 de nuestra primera Carta Superior y se disolvió el ejército heredero de las luchas de la indepencia de la America de Bolívar y de Tomás Herrera.
La Fuerza Pública de entonces se redujo a un mal organizado cuerpo de policia encargado de la vigilancia y cumplimiento del orden público. Esta situción de un cuerpo del orden público al servicio -basicamente- del gamonalismo se mantuvo hasta mediados de la centuria pasada, donde nuevamente por situaciones de orden externo (inicios de la "guerra fría") y el surgimiento de una oficialidad profesional, dió lugar al cambio de su denominación, de Policía a Guardia Nacional. Un solo cuerpo armado ahora con funciones policivas y militares.
Sin embargo, el cogollo de la institución castrense mutó su rol de "brazo armado del gobierno de turno" para hacer el "trabajo sucio"; para convertise en socios y aliados de la oligarquía. Más tarde, la cúpula militar pasaría de socios a arbitros de las disputas de las fracciones de la oligarquía en sus diatribas y componendas de recamaras por el poder y a represores del pueblo en sus, casi siempre, justas reivindicaciones.
Así se llega al 11 de octubre de 1968, fecha en la que los mandos castrenses deciden asumir el poder político del Estado de forma absoluta y pasan de Fuerza Pública insignificante, "no deliberante" instituida en los articulos 125 de la Costitución de 1904 y reproducida en la Carta de 1941, articulo 170 y en la Norma Superior de 1946, artículo 250.; al militarismo gobernante. Como se puede observar, hasta el arribo al poder de los complotados del 68, las funciones de la Fuerza Pública -para la oligarquía panameña- siempre fue limitada al ejercicio de policia, esto es, de jenízaros de los poderosos y de represores del pueblo.
Entonces con la constitucionalización del "golpe militar", el concepto de Fuerza Pública da un giro de 180 grados. La Carta de 1972 lo expresa así: "Artículo 269. La Defensa Nacional y la Seguridad Pública serán ejercidas mediante una institución denominada Guardia Nacional. Su funcionamiento y escalafón serán reglamentados por la Ley".
Pero, 17 años después, aparejado con el genocidio causado por la invasión militar del ejército de los Estados Unidos de América a Panamá, el 20 de diciembre de 1989; también se pulverizó a las Fuerzas de Defensa, único instituto armado del pais, remontándose la institucionalidad de la Fuerza Pública a los prolegómenos de la República.
Es decir, de la reforma Constitucional promovida por el gobierno del triuvirato (1989-1994) -una especie de batido legislativo- surge la "macarrónica" fórmula constitucional contenida en el Titulo XII, articulos 310, 311 y 312. Dice el ditirambo constitucional, "La República de Panamá no tendrá ejército", y se organizan mediante Ley cuatro "servicios de policia" (PN, SPI, SENAN y SENAFRONT) que de policía solo tienen el nombre.
"Los servicios de policía no son deliberantes", y un "General del SENAN" es el Ministro de Seguridad Pública. En adición a lo anterior, todos los años los supuestos "servicios de policia" participan en "maniobras militares" con el ejército de Estados Unidos. A diario, alguno de los miembros de los cuatro ejercitos nacionales -con nombre de servicios de policia- sale a dar declaraciones políticas públicas o institucionalmente emiten comunicados insolentes e inconstitucionales, sobre el quehacer nacional.
En síntesis, el hipócrita y "maleado" Titulo XII de la Constitución debe ser objeto del más profundo debate de la próxima Constituyente, antes que nos "salga la bruja" del militarismo. ¿"La historia se repite en espiral"? ¡ Así de sencilla es la cosa!