El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...
- 31/08/2020 13:35
Por décadas estuvimos acostumbrados a visitar comercios en busca de artículos que cumplieran con nuestras expectativas, ya sea por necesidad imperante, vanidad o alguna otra circunstancia que nos hiciera ser partícipe del consumo, por lo que era común observar en fechas específicas del año aglomeraciones de personas en los agentes económicos en busca del producto o artículo deseado.
No obstante lo anterior, la manera como adquiríamos nuestros productos o artículos se vio transformada en nuestro país por la llegada de la covid-19, situación que provocó que se tomaran medidas de bioseguridad, donde muchos de los actores del movimiento comercial, se vieran obligados a cerrar sus puertas y reinventarse para así mantenerse en el mercado y no ser otro ejemplo tangible de la ley de la selección natural.
Con la apertura gradual de la economía, se ha venido reactivando el curso normal del país; sin embargo, la consigna para los comercios de ventas al detal es que no se permiten hasta ahora, clientes dentro de los locales, es por ello que la venta de mercancías en línea ha sido la tónica en estos últimos meses, en donde el consumidor escoge mediante el uso de computadoras, dispositivos móviles, tableta, el artículo de su agrado, dando origen a la relación de consumo, para luego ser retiradas en el estacionamiento del agente económico o la puerta del mismo.
En ese sentido, pareciera que todo fuera fácil y que no debe existir mayor complicación en este asunto; pero, la realidad es otra, ya que al retirar la mercancía fuera de las instalaciones del comercio, y la misma al no ser revisada por el agente económico en presencia del consumidor, puede acarrear que la misma contenga golpes de fábricas que impidan el buen uso y goce del bien, que a su vez se traducen en reclamos formales por parte del consumidor ante el agente económico, que muchas veces terminan en procesos administrativos de protección al consumidor en donde se deberá delimitar si el artículo en cuestión entra en garantía o no.
Ahora bien, la regla general para este tipo de eventos, es que el consumidor antes de retirar la mercancía, le exija al agente económico que se la revise en su presencia, en aras de comprobar que la misma se encuentra en buen estado y que no tengas golpes.
De no ocurrir lo antes expuesto; es decir, que no se revise la mercancía al momento de retirarla del comercio y luego de haberse desempacado, presenta algún golpe, en nuestra humilde opinión debe operar automáticamente la garantía del bien, y la mercancía debe ser cambiada por una nueva de idénticas características. Ahora bien, de ocurrir este supuesto, evidentemente existe una discrepancia entre el agente económico y el consumidor la cual está envuelta en la incógnita de cómo el bien tiene un desperfecto, ya sea por mal manejo del comercio o la transportación inadecuada por parte del consumidor, hecho que denota a todas luces que existe una duda sobre quién de las partes en realidad tiene la razón y bajo esa óptica en donde existe incertidumbre, se aplicará el in dubio pro consumidor tal cual como lo establece el artículo 127 numeral 12 de la Ley No. 45 de 2007, el cual detalla en lo medular que toda duda sobre el fondo de la controversia, prevalecerá lo que alegue el consumidor.
Siendo así las cosas, exhortamos a los consumidores, que al momento en que realicen sus compras de manera electrónica exijan la revisión y en caso de controversia, contactar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en busca de solución.