• 24/08/2020 00:00

El Gobierno ha roto el orden constitucional

En general, las constituciones republicanas contemplan la institución del estado de sitio, o estado de urgencia, como situación extraordinaria en que el Ejecutivo puede adoptar medidas radicales de suspensión de ciertas garantías fundamentales.

En general, las constituciones republicanas contemplan la institución del estado de sitio, o estado de urgencia, como situación extraordinaria en que el Ejecutivo puede adoptar medidas radicales de suspensión de ciertas garantías fundamentales. En Panamá, nuestra Constitución Política contempla esto en el artículo 55, que inicia así: “En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos…”, y enumera los artículos que, dentro del Título III, Capítulo 1, que contempla las garantías fundamentales, pueden ser suspendidos.

El artículo 55 desarrolla en su segundo párrafo que la declaración del estado de urgencia la hace el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete, y que, si el estado de urgencia se prolonga por más de diez días, la Asamblea Nacional deberá conocer de dicha declaratoria y decidir si la confirma y mantiene, o si la revoca total o parcialmente.

Pues bien, en esta pandemia, el Órgano Ejecutivo en Panamá nunca declaró el estado de urgencia, nunca activó el artículo 55 de la Constitución Política, sino que, mediante una Resolución de Gabinete, declaró un estado de emergencia, citando como fundamento de derecho la Ley de Contrataciones Públicas. Fíjese la selección de términos: se declaró un “estado de emergencia”, y no estado de urgencia, que es la expresión que emplea la Constitución; y se hizo mediante una “Resolución de Gabinete”, y no mediante un Decreto de Gabinete, como lo exige la norma constitucional.

El Gobierno sostiene ante el país, que no suspendió garantías. Sin embargo, el mismo Gobierno que dice eso ante la faz del país, remitió el 25 de marzo carta a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a la que adjunta copia de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la que se declaró el “estado de emergencia”, carta en la que expresa que remite dicha copia “en ocasión de remitir en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Y es aquí donde el Gobierno delata que ha estado consciente desde el primer día, que de hecho sí ha suspendido garantías constitucionales. El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocido como el “Pacto de San José”, establece que en caso de que un Estado parte suspenda garantías constitucionales por guerra, peligro público o de otra emergencia, el Estado parte debe comunicar de inmediato dicha situación a los demás Estados parte –cosa que puede cumplir mediante una comunicación a la Secretaría General de la OEA. Es así que, cuando mediante la nota remitida a la Secretaría General de la OEA, el Gobierno panameño alude a que hace la notificación “en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, lo que está haciendo es reconocer ante el Derecho Internacional que en efecto ha suspendido garantías fundamentales.

El panorama es claro: el Ejecutivo suspendió derechos fundamentales, que son derechos humanos, sin cumplir con la única disposición constitucional que lo permite. El Órgano Legislativo, que debió conocer de la suspensión de garantías al décimo día luego de la suspensión de facto de las garantías constitucionales en marzo, y haber ejercido fiscalización sobre las decisiones adoptadas por el Ejecutivo, no lo hizo ni muestra intenciones de asumir su rol. El Órgano Judicial, por otro lado, ha recibido numerosas demandas de inconstitucionalidad y varias acciones de amparo de garantías constitucionales, sobre los que no ha resuelto ni su admisión. El amparo, como institución de garantía suprema de derechos humanos, requiere que el juez o magistrado que lo recibe, lo admita de inmediato, como dispone la norma del Código Judicial que lo desarrolla. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia sigue sin resolver siquiera la admisibilidad de los amparos, algunos de ellos presentados desde abril.

Los ciudadanos estamos en indefensión. Hemos sido despojados de nuestros derechos, y ni el órgano representativo por excelencia, ni el encargado de administrar justicia y poner coto a los excesos del Poder Ejecutivo, parecen interesados en cumplir sus funciones. Es sintomático de una grave crisis institucional que sufre el país desde hace mucho tiempo. El precedente que deja esto, que el Ejecutivo pueda suspender garantías fundamentales de modo indefinido, sin tener que rendir cuentas, sin cumplir con las disposiciones constitucionales pertinentes, es nefasto.

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