• 12/05/2013 02:00

Derechos humanos y libertades fundamentales

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europe...

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. (Wikipedia).

Artículo 10. Libertad de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Protección de fuentes periodísticas - Artículo 10 (libertad de expresión).

La Corte Europea de Derechos Humanos ha subrayado, en varias ocasiones, que el artículo 10 no protege solo la sustancia y el contenido de las informaciones y de las ideas, sino los medios por los cuales aquéllos son difundidos. La Jurisprudencia de la Corte brinda a la prensa una protección extremadamente amplia en lo que concierne la confidencialidad de las fuentes periodísticas.

‘La protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa (...) La ausencia de tal protección podría disuadir las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general. En consecuencia, la prensa podría comprometer su rol indispensable de ‘perro guardián’ y su aptitud a proveer informaciones precisas y fiables podría verse disminuida (...). Un orden de divulgación (...) no podría conciliarse con el artículo 10 de la Convención, salvo que ella se justificase por un interés preponderante de interés público’ (ver Goodwin vs. Reino Unido).

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