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- 18/05/2010 02:00
Los archivos de la impunidad.. (I)
Con mucha frecuencia se alega que el crimen perfecto es aquel acto realizado con tal planificación y capacidad, que generalmente el culpable no puede ser encontrado, o que incluso encontrado este, no es posible lograr su condena por la inexistencia al menos de suficientes pruebas o evidencias. Cualquiera que sea la situación planteada, queda siempre claro que el acto ilícito se cometió y allí no hay refutación alguna.
En Panamá, y en actos que se cometen siempre contra el Erario Público, aun cuando los autores sean plenamente identificados, y que sobradas pruebas existan de la comisión de los ilícitos, se apela a una tercera posición: los actos cometidos no eran delitos, al menos cometidos por las personas señaladas, y no siendo delitos por lo tanto la vía es el archivo del expediente, de acuerdo con las descabelladas normas vigentes para proteger a cuanto delincuente de cuello blanco llegue a la administración pública. Se produce de manera solapada un crimen perfecto.
Y el ejemplo más claro en esto es la famosa “ prueba sumaria ” que debe ser remitida por el denunciante, cuando está claro que en su condición de tal, no está obligado a probar absolutamente nada, porque no se hace parte en el proceso. Allí tenemos los casos denunciados por “ Chito ” Montenegro desde el Frente Nacional Contra la Corrupción en los últimos 10 años. Más del 99% de las denuncias reposan en los archivos de la impunidad.
De esta manera, aunque sean más culpables que Caín, no deben preocuparse en lo absoluto, porque el expediente será archivado. Y así tenemos múltiples casos en los que por un alegado tecnicismo leguleyo, la impunidad campea por doquier.
No importa que haya un responsable identificado a plenitud ni que existan suficientes pruebas para condenarlo. Basta que alguien alegue que el acto se ejecutó de día y debía serlo a media tarde o a la medianoche, para que no se considere al mismo, por más inmoral o amoral que sea, como un delito, y siendo así, se ordene el archivo del expediente.
El juicio es una controversia jurídica sometida al conocimiento de un tribunal de justicia por unas partes, una de las cuales puede ser el pueblo representado por el gobierno de turno (no queremos decir Estado) y un particular, persona natural o jurídica. Constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.
Sigue mañana..
*Abogado.abogadopty@gmail.com