• 25/08/2018 02:01

Justicia administrativa no es justicia

La idea fundamental de una república es que los poderes de gobierno están separados en distintos órganos, independientes entre sí.

La idea fundamental de una república es que los poderes de gobierno están separados en distintos órganos, independientes entre sí. En particular, las potestades legislativa, judicial y ejecutiva no deben coincidir en una misma persona u órgano. Sin embargo, en Panamá tenemos que el Ejecutivo ejerce con regularidad funciones propias de los otros dos órganos del estado, cosa que aunque ha sido tolerada por generaciones, sigue siendo una aberración que atenta contra los más elementales principios de una república. En el caso particular de las funciones jurisdiccionales ejercidas por la Administración Pública, esto necesariamente coarta las libertades del ciudadano, por cuanto al quedar sujeto a una justicia administrativa, queda sujeto a una cosa que no es justicia.

El procedimiento administrativo sancionador es quizás uno de los ejemplos más conspicuos de usurpación de funciones jurisdiccionales por la Administración Pública. En Panamá la vida del ciudadano está sujeta a mil y un procesos administrativos en que se le puede aplicar sanciones pecuniarias y de inhabilitación. Incluso la Administración Pública puede forzar a un ciudadano en muchos casos a revelarle información sensitiva sobre sus asuntos privados.

Por si fuera poco, el ciudadano está sujeto en algunos casos a esa barbarie llamada jurisdicción coactiva. La jurisdicción coactiva, además, se extiende a entidades comerciales como algunos bancos propiedad del estado. Ojo, el hecho de que un banco sea estatal no lo hace menos banco ni menos entidad comercial, y es una aberración el que una entidad comercial tenga potestad para ejecutar sus propios créditos frente a sus deudores.

La justicia, para ser tal, requiere ser imparcial. Si no es imparcial, no es justicia. Uno puede darle mil vueltas al asunto pero no hay forma de cuadrar ese círculo. ¿Cómo puede entonces la Administración Pública ejercer justicia sobre sus propios asuntos? ¿Cómo puede la Administración Pública ser juez en sus propias causas y pretender que haya esperanza alguna de imparcialidad para el ciudadano? La garantía del Debido Proceso Legal nos viene desde al menos Magna Carta (1215), que contemplaba que el rey no podía sancionar a ningún ciudadano libre sino por el juicio de sus pares, es decir, a ser juzgado por otros hombres libres y no por hombres al servicio del rey. Porque si el que juzga está al servicio del rey, sería ingenuo para un barón inglés del Siglo XIII esperar imparcialidad de dicho juzgador. ¿Por qué entonces el ciudadano panameño del Siglo XXI sí debe esperar imparcialidad de un juzgador al servicio del ramo administrativo?

Esta usurpación de funciones jurisdiccionales por la Administración Pública es una de las causas de corrupción generalizada en nuestro país, pues se presta para la extorsión. Pero aún cuando no sea usada para la extorsión, somete al ciudadano a la arbitrariedad de un funcionario. Por más que la ley pueda declarar que el procedimiento administrativo sancionador está sujeto al principio del debido proceso legal, y exija que el juzgador administrativo lleve a cabo ciertos ritos para dar la apariencia de debido proceso, ritos tales como dar una ventana probatoria y un espacio para que el ciudadano acusado presente sus descargos y sus alegatos, el procedimiento administrativo sancionador no puede ser sino una pretensión de imparcialidad.

El ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Administración Pública es una aberración inaceptable en una república. La excusa que se ha dado siempre en todas partes —porque esto no es un invento panameño— para esta proliferación de funciones jurisdiccionales adscritas a la Administración Pública es que la justicia ordinaria es lenta e ineficiente. Como si eso no se debiera precisamente a que al Poder Judicial en nuestro país siempre se le ha negado los recursos que requiere para gozar de genuina independencia.

Lamentablemente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha avalado la constitucionalidad de que la Administración Pública sea juez en sus propias causas. Es decir, ha cuadrado el círculo. Pero si queremos tener una república funcional, debemos erradicar semejante insensatez. ¿Que el Ejecutivo tiene demasiado poder? Sin duda. Y una de las principales razones de esa concentración incestuosa de poder lo es la idea de la justicia administrativa. La Administración Pública, para ejecutar la ley y aprehender al ciudadano, debería tener que ir donde un juez imparcial, como tiene que hacer cualquier ciudadano para hacer valer sus derechos frente a otros. Es asignatura pendiente dejar esto claro en una reforma constitucional.

ABOGADO

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