• 17/04/2012 02:00

Una necesaria revisión a la Ley Orgánica de la CSS

El artículo 180 de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social del 27 de diciembre de 2005, dice lo siguiente: ‘Tendrá derecho a pensión por v...

El artículo 180 de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social del 27 de diciembre de 2005, dice lo siguiente: ‘Tendrá derecho a pensión por viudez, la viuda o el viudo, del asegurado o asegurada y la viuda o el viudo de la pensionada o pensionado fallecido’. Para llegar a ser viudo se necesita ser esposo, y para ser esposo se necesita una esposa y la unión entre un hombre y una mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales, es lo que se conoce como Matrimonio. Los artículos 56 y 57 de la Constitución Política de la República de Panamá resumiendo dicen lo siguiente: El Estado Protege al matrimonio, la maternidad y la familia. El matrimonio es el fundamento legal de la familia. Ahora bien, ¿qué es la familia? Según el diccionario esencial de la Lengua Española, la familia es, un grupo de personas aparentadas entre sí, QUE VIVEN JUNTAS.

El artículo 74 del Código de la Familia y del Menor dice que la certificación registral es una formalidad probatoria y medida de publicidad. Pero este artículo no dice que la inscripción registral del matrimonio es el único elemento para probar que existe o existía un matrimonio. Sin embargo, los requisitos que solicita la CSS para poder otorgar pensión de sobreviviente al ‘supuesto cónyuge’, aplicando el principio de presunción, son los siguientes documentos: original de cédula de identidad del solicitante, original de la cédula y el carné del seguro social del fallecido (a), ficha de comprobación de salario del fallecido, certificado de defunción original y el certificado de matrimonio actualizado.

Según el capítulo IV del Código de la Familia y del Menor, sección I De Los derechos y Deberes de los cónyuges en los artículos 77, 78, 79 y 80, resumiendo, dicen lo siguiente: Los esposos deben ‘fijar de común acuerdo el domicilio conyugal’... ‘Los cónyuges están obligados a vivir juntos’ y a guardarse fidelidad. Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección... ‘El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia... El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal’.

Los cuatro artículos resaltan que los cónyuges deben vivir juntos. Sin embargo, conozco cientos de casos, en donde los que algún día se casaron y vivieron juntos, se separaron, vivieron sus vidas cada uno con una nueva pareja, en un nuevo domicilio legal pero que nunca disolvieron el matrimonio legalmente, el sobreviviente, aunque con un nuevo domicilio, nuevo cónyuge y sin saber si su antiguo(a) cónyuge comía o bebía, a éste el Seguro Social lo premia con una pensión correspondiente a la mitad del salario del fallecido, por cinco años.

Creo que el Estado, más que proteger al matrimonio y a la familia, está protegiendo la irresponsabilidad y la sinvergüenzura. Conozco el caso de una señora que lleva más de 30 años separada de su esposo y no solo eso, se mudó a otro país y desde aquel país llama cada 30 días para preguntar si su esposo ya murió, para venir a Panamá a cobrar una pensión que en efecto el seguro social le otorgaría.

Debemos imitar el ejemplo de nuestros vecinos países Costa Rica y Colombia, ya que ambos tienen estipulado categóricamente como requisito para recibir pensión de sobreviviente lo siguiente: ‘Tendrá derecho a recibir pensión el cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido’. Es deber del cónyuge sobreviviente, además de presentar la inscripción registral del matrimonio, probar que al momento del fallecimiento de su cónyuge convivía con él o ella e igualmente dependía económicamente de este(a) para sufragar los gastos del hogar. Señor director de la Caja de Seguro Social, así como ha corregido tantas cosas en esa entidad, sé que este tema no será la excepción. Dios les bendiga.

ESTUDIANTE DE DERECHO.

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