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- 29/09/2018 02:00
Zonificación y expendio de licor
Diversas normas urbanísticas y de supuesto orden público contribuyen a la disfuncionalidad de la ciudad de Panamá. En este artículo me enfoco en una de ellas, cual es la que impide que establecimientos de expendio de licor sean ubicados dentro de un radio de quinientos metros de iglesias o centros religiosos, escuelas u hospitales, contenida en Ley 55 de 1973, modificada en el 2013.
Primero, la redacción es ambigua en determinar qué tipo de establecimientos de expendio de licor quedan comprendidos, pues si bien enumera cantinas, discotecas, clubes nocturnos, bares, pubs, jorones y jardines, también establece una red amplia que abarca cualquier ‘establecimiento o negocio que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas como una actividad significativa de su operación'. ¿Qué es ‘significativo'? ¿Es la mitad, un tercio, o una cuarta parte de las ventas? ¿O una décima parte? Para determinar el porcentaje de ventas, ¿deben usarse como base las ventas diarias, las semanales, las mensuales o las anuales? La ambigüedad en la Ley da pie a la arbitrariedad legalizada, pues la idea central del principio de legalidad es que el ciudadano tenga razonable certeza de a qué debe atenerse, de modo que una norma tan ambigua en cuanto a qué es ‘significativo', es en sí una norma que atenta contra el principio de legalidad.
Pero sigamos. La prohibición de establecer expendio de licor dentro de un radio de 500 m implica una zona de exclusión de 78.5 hectáreas alrededor de toda iglesia, centro religioso, escuelas u hospitales. ¡Setenta y ocho hectáreas! Evidentemente, el que redactó esa norma y los que la aprobaron, no tenían Google Earth. Pero usted sí puede usar dicha herramienta y verificar que si esa norma es aplicada, habría que cerrar todos los centros de expendio de bebidas alcohólicas en la ciudad de Panamá. Obviamente comenzando por el Casco Antiguo, pero también en los corregimientos de Bella Vista y San Francisco, que concentran gran parte de la oferta culinaria y de bares de la ciudad, no queda un centímetro cuadrado donde se pueda operar un bar, si establecemos esas zonas de exclusión que dice la Ley. Son corregimientos de alta densidad donde, por definición, las residencias están cerca de los centros de entretenimiento, de las iglesias y de las escuelas. La norma no es aplicable, punto.
El problema no se resuelve reduciendo el absurdo radio de 500 metros a, digamos, 50 m. El absurdo no está en la magnitud, sino en la creación en sí de la zona de exclusión. La razón es que más de medio siglo ha reinado como paradigma urbanístico, la idea de que los usos de suelo deben estar separados unos de otros. Según dicho paradigma, una zona residencial debe ser exclusivamente para uso residencial, y no debe haber en ellos comercios, oficinas ni centros de vida nocturna. El problema con esta idea es que está detrás de la grave disfuncionalidad de las ciudades modernas. Los embotellamientos y el encarecimiento de la vivienda son apenas dos efectos adversos, que resultan de forma directa de la aplicación de dicho paradigma urbanístico. ¿Por qué? Sencillo. Si usted separa los sitios de residencia de los sitios de entretenimiento, las personas no tienen otra opción que desplazarse en carro de unos a otros y así recargar las vías, las áreas de estacionamientos.
Si usted ha tenido la oportunidad de visitar una ciudad europea, habrá visto que no tienen estas leyes de usos segregados de suelo. En las mismas barriadas donde hay edificios de apartamentos, hay bares, pubs, restaurantes, farmacias, y tiendas que venden distintos productos. Y habrá visto también que en Europa lo típico es que la mayoría de las personas no usa carro para ir a su trabajo, llevar a sus niños a la escuela, ir al cine, cenar en un restaurante o tomarse unas cervezas en un bar. Los niños van caminando a su escuela; los adultos van caminando o en transporte público a su trabajo, y van caminando al pub local. Todo esto es posible precisamente porque todo está cerca, cosa que acá proscribimos con los usos segregados de suelos.
Los usos mixtos no son una opción en una ciudad, son necesarios. Y un bar no es una amenaza para la moralidad de la ciudadanía ni para la práctica religiosa, vamos. Si hay quejas de ruido, se debe aplicar la normativa sobre ruido, pero no insistir con esas zonas de exclusión absurdas.
ABOGADO