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- 04/08/2025 00:00
Manglar de David: el principio de precaución pisoteado
La reciente decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, al negar la suspensión provisional del Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Puerto Barú”, expone una preocupante omisión institucional. Esta resolución permite iniciar obras que afectarán los manglares del distrito de David, en Chiriquí, uno de los ecosistemas más valiosos de la costa pacífica. Aunque aún faltan permisos y concesiones, la Corte, como anfitriona despreocupada, abre las puertas al daño ambiental, como si eso no tuviera importancia.
Los demandantes solicitaron una medida cautelar basada en informes técnicos que advertían sobre impactos graves en manglares protegidos. A pesar de esta evidencia, la Sala concluyó que no existía “daño inminente”, desconectándose de la gravedad de los efectos y del rol institucional de proteger el patrimonio natural.
¿Qué sentido tiene el buen derecho ambiental en manos de nuestra Corte si no puede actuar preventivamente antes del daño irreversible? El artículo 118 de la Constitución exige evitar la destrucción de ecosistemas. La Ley 41 de 1998, en su artículo 3, consagra el principio precautorio: cuando exista riesgo de daño grave al ambiente, la falta de certeza científica no debe usarse como excusa para no actuar. La Sala exige certeza total, contradiciendo la lógica del principio. Justicia ciega, cuando los peligros fueron advertidos por unidades ambientales del propio Estado.
Desde mi perspectiva como académico y biólogo, resulta preocupante ver cómo se desestima el conocimiento técnico con tanta liviandad. Panamá ha ratificado compromisos como el Convenio de Diversidad Biológica y el Acuerdo de Escazú, convertido en ley en 2021. Ambos obligan al Estado a prevenir daños a ecosistemas estratégicos como manglares y esteros, vitales para la vida marina. La omisión de estos compromisos convierte al país en firmante sin convicción, y al sistema judicial en un actor desconectado del derecho ambiental de tercera generación, que reconoce el ambiente sano como derecho fundamental e intergeneracional.
Los informes técnicos describen los impactos del enorme dragado permanente al estero, la construcción del puerto, la pérdida de hábitat marino, la contaminación del agua, la erosión del suelo del bosque de manglar y la afectación a la biodiversidad local. Es por ello que la medida cautelar buscaba evitar daños mientras se resuelve el caso. Pero la Corte exigió pruebas como si el daño ya hubiera ocurrido, vaciando el sentido de la acción preventiva. Una vez destruidos estos ecosistemas, ninguna sentencia podrá restituirlos. No se trata de rechazar el proyecto, sino de ubicarlo en un sitio adecuado como Puerto Armuelles, donde no causaría tal impacto ecológico sobre un área protegida.
Luego de todo esto vale hacer la siguiente pregunta: ¿para qué sirven las evaluaciones técnicas si no influyen en decisiones judiciales en casos clave? Esta desconexión entre ciencia ambiental y justicia representa una injusticia ecológica y compromete la legitimidad de la Corte. No es aconsejable que la alta magistratura de justicia de Panamá arrincone el conocimiento científico en favor de intereses ajenos al bienestar colectivo. En su rol institucional, la Corte debe proteger el interés público.
Tribunales internacionales han optado por caminos distintos. En el caso Lhaka Honhat vs. Argentina en el año 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que deben aplicarse medidas cautelares para evitar daños irreversibles al ambiente. El derecho ambiental progresivo exige que ante la duda, se favorezca la protección de la naturaleza. La Sala Tercera, por ahora, está privilegiando intereses inmediatos sobre derechos colectivos y ambientales de las futuras generaciones.
La justicia ambiental debe ser oportuna, efectiva y comprometida con el futuro. Si aspiramos a un modelo de desarrollo sostenible, que respete la vida, el agua, el suelo, la biodiversidad y los derechos humanos, necesitamos una justicia que no mire hacia otro lado cuando el ambiente pide auxilio. La verdadera justicia no puede seguir siendo cómplice del saqueo ambiental en nombre del crecimiento económico.
No quiero perder la fe total en la Corte. Espero que este lapsus no sea el preludio de una injusticia, pues muchos otros temas ambientales requieren el análisis y rigor de una Corte justa con los derechos de tercera generación.