• 08/08/2009 02:00

Seis mil años de cárcel

“Inicua es la Ley que a todos por igual no es”. Esta sentencia la escuché del jurista Edmundo Molino (q.e.p.d) hace años. Y es que en Pa...

“Inicua es la Ley que a todos por igual no es”. Esta sentencia la escuché del jurista Edmundo Molino (q.e.p.d) hace años. Y es que en Panamá muchas leyes ni se aplican, pero en cambio en otras se exagera. Son inicuas porque nuestros legisladores, desde 1968, se preocupan más de la politiquería en sus circuitos electorales, que de legislar sabiamente; ¡tenemos que regresar a los diputados provinciales!

Por no ser abogado nunca tuve acceso a un expediente penal como este. Se trata de un caso de posesión de pequeñas cantidades de drogas (una libra, entre marihuana y cocaína, casi todo marihuana). El juez de circuito exigió una medida de seguridad, con asistencia obligatoria a tratamientos de rehabilitación. Pero el entonces fiscal de Drogas apeló, aduciendo que era posesión agravada (venta) lo que llevó al Tribunal Superior a revocarla, condenándosele a seis años.

Dicho fiscal no tomó en cuenta que el infractor, en sus más de 35 años de edad, no tenía antecedentes penales ni tomó en cuenta que aparte de la incautación de esta poca cantidad de droga, que se adujo era para consumo personal, basó su acusación en el testimonio de un detective 3º, quien declaró a nombre de tercera persona, un informante de “su confianza”. ¿No debería exigirse al informante secreto ratificarse ante un juez, para evitar excesos de parte de este personal subalterno?; y también en los de dos prostitutas, proxenetas, drogadictas y perjuras confesas dentro del propio expediente, a las cuales el fiscal Candanedo nunca les levantó cargos por estos delitos.

En la sentencia se transcribe jurisprudencia del propio Primer Tribunal Superior, así: “?(que) la pena aplicable debe resultar proporcional la sanción con la conducta delictiva cometida”. Pero este lógico principio moral fue ignorado y la sentencia hasta sobrepasó en un 20% el mínimo establecido en el código, que es: de cinco años, ¿hubo ensañamiento?

Proporcionalmente, la lógica ética indica que si por poseer una libra se aplican seis años, a quien trafique con, por ejemplo, mil libras, lo cual es común, se le debería aplicar pena de seis mil años. Pero como la pena máxima es de 30, resulta que la de los pequeños, es 200 veces mayor que la de los grandes. ¿Cuál es el mensaje a la sociedad? ¿Cómo es posible que ni abogados, ni el defensor del Pueblo, ni el Colegio de Abogados hayan logrado corregir estas enormes distorsiones?

Prioridad del Estado debe ser, tiene que ser, la rehabilitación del infractor, como sabiamente sentenció el juez de primera instancia. Para ello, la cárcel sería un medio coercitivo, porque ¿qué gana la sociedad manteniendo a un ciudadano encarcelado, sin siquiera intentar rehabilitarlo, que no sea sobrepoblar más las cárceles e incrementar los gastos presupuestarios, con grave peligro de que estos excesos logren crear nuevos delincuentes?

*Empresario.jcorream@cwpanama.net

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