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- 20/07/2015 02:00
Eufemismos de moda
País por cárcel. En días pasados conversaba con el despachador de la gasolina mientras él ejecutaba su trabajo y ante una pregunta que le hice me respondió: ‘Yo nunca he podido salir del país, así que tengo país por cárcel'. A su vez me preguntó: ‘¿Y usted?'. Le contesté que hace cuatro años hice un viaje familiar a Argentina, pero desde entonces no he podido salir más. ‘Entonces, usted también tiene país por cárcel, aunque su condena es menor que la mía'. En realidad todos los trabajadores panameños, los campesinos y otros grupos sociales tenemos ‘país por cárcel'. Entonces, ¿qué es esa marrumancia de sentenciar a los ladrones y desfalcadores a país por cárcel, si esa pena la tenemos todos sin haber robado?
Seguridad jurídica. El concepto de seguridad jurídica es una mamarrachada, si no se le aplica a toda la ciudadanía. Toda la población tiene derecho a que no se le cambien las reglas de juego y dentro de esa población están los inversionistas, pero el derecho a la seguridad de un grupo de cualquier sector social —aunque sean inversores— está subsumido dentro del derecho a la seguridad general de toda la población por cuanto el derecho general se generó primeramente. De otra forma podríamos entender que, si debajo de tu casa se encuentra un charco de petróleo, entonces el inversor tiene el derecho a expropiar, lanzarte y desplazarte. Eso es inseguridad jurídica nacional y no otra cosa.
Empecemos a hablar bien y nombrar las cosas por su nombre, lo primero es lo primero y el derecho de la mayoría es precedente y prevalece sobre el derecho de los particulares.
La propiedad colectiva horizontal. Igual que en los PH en donde el dueño solo es propietario sobre la línea horizontal que ha adquirido, hay quienes señalan que la propiedad colectiva indígena lo es solo sobre la superficie.
La propiedad colectiva indígena no es igual a la suma de muchas propiedades individuales, sino que toda ella es un conjunto no fraccionable.
En las áreas comarcales el Estado delega en la comunidad indígena las mismas atribuciones que retiene para el resto del territorio nacional; en consecuencia se entiende que la propiedad colectiva de la parte indígena del Estado se ejerce sobre la superficie y bajo ella, por eso sus recursos del subsuelo y sobre el mismo no son enajenables.
Es inconcebible que se pretenda reconocer a los indígenas la propiedad de la superficie de la tierra y por otra parte se negocie la concesión del subsuelo. Lo mismo opera para las aguas, para su nacimiento, para su curso, para su espejo y para sus profundidades. Todo ello es propiedad colectiva y, por la tanto, es inajenable. Alegar que los indígenas son dueños de la superficie, pero no del subsuelo, que es del Estado, es un desconocimiento de que en sus comarcas los indígenas son la expresión del Estado.
MÉDICO SALUBRISTA.