• 26/11/2025 00:00

Nolo contendere: una alternativa intermedia entre la confesión y la absolución

A diario, personas inocentes se declaran culpables de crímenes que no cometieron. Las razones son múltiples, pero todas convergen en un denominador común: la desconfianza en el sistema de administración de justicia penal. La lentitud procesal del sistema, la desigualdad en los medios de defensa, la discrecionalidad del Ministerio Público y el temor a la ligereza con la que los tribunales dictan condenas llevan a muchos acusados a preferir la certeza de una pena reducida, antes que la incertidumbre de un juicio oral. Es fácil sostener que la inocencia debe defenderse hasta el final, pero esa convicción se pone a prueba cuando se enfrentan los rigores y desafíos de un proceso penal.

En Panamá, el Título IV del Libro Segundo del Código Procesal Penal regula los procedimientos alternos de solución del conflicto penal, entre los cuales se encuentran los acuerdos de pena. En estos casos, el acusado renuncia a su derecho a ser juzgado en juicio público a cambio de una reducción sustancial de la sanción, sobre la base de una admisión de culpabilidad.

Sin embargo, esta aceptación no siempre responde a una verdadera confesión moral o fáctica del delito. En muchas ocasiones constituye una decisión estratégica, orientada a evitar los riesgos de un resultado incierto. Aun así, el derecho panameño no distingue entre ambas motivaciones, una admisión de culpabilidad como solución práctica produce los mismos efectos condenatorios y colaterales, incluso en otras jurisdicciones, como si se tratase de una confesión plena.

Esta rigidez contrasta con el sistema anglosajón, donde existe una figura intermedia de notable relevancia práctica denominada nolo contendere, expresión latina que puede traducirse como “no me opongo” o “no lo disputo”.

Conforme a las Federal Rules of Criminal Procedure de los Estados Unidos, el acusado puede declararse nolo contendere con el consentimiento del tribunal. En tal caso, el juez puede imponer una condena como si el acusado se hubiera declarado culpable, pero sin que esta declaración constituya una admisión de culpabilidad que pueda ser utilizada en procesos posteriores de naturaleza civil, laboral de familia o similares.

La doctrina estadounidense explica que el nolo contendere constituye una “confesión pragmática”, no moral, pues su fundamento no es el reconocimiento de haber cometido el delito, sino la aceptación de las consecuencias procesales para evitar los costos, riesgos y exposición pública de un juicio. Así se concibe en la literatura jurídica estadounidense donde la declaración de nolo contendere no es una confesión de culpabilidad, sino un consentimiento a ser castigado como si fuera culpable, manteniendo así la capacidad del acusado de defender su no responsabilidad en otros procedimientos.

El Reino Unido, aunque no utiliza formalmente el término nolo contendere, contempla en su práctica procesal la posibilidad de que el acusado acepte los hechos imputados sin admitir responsabilidad penal o civil, particularmente en casos en los que se busca evitar la estigmatización o proteger intereses ajenos al proceso penal.

Un ejemplo paradigmático de la aplicación del nolo contendere fue el caso del exvicepresidente estadounidense Spiro Agnew, quien el 10 de octubre de 1973 se acogió a esta figura en un proceso por evasión fiscal. Aunque públicamente se declaró inocente, aceptó el acuerdo procesal -según expresó- “para proteger a su familia y evitar un juicio injusto”. Este caso evidenció la función práctica del nolo contendere como mecanismo de resolución sin admisión moral de culpa, preservando la economía procesal y reduciendo la exposición política.

En el sistema panameño, los acuerdos de pena no distinguen entre confesión real y aceptación estratégica, de modo que toda admisión produce una condena con efectos plenos en materia penal, civil y administrativa, entre otros. Ello genera tensiones con los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, pues impone al acusado inocente la carga moral y jurídica de una confesión que no desea realizar, pero que realiza únicamente por razones de conveniencia procesal.

La introducción del nolo contendere al derecho panameño podría constituir una innovación razonable y necesaria dentro de los mecanismos alternos de resolución penal. Permitirá resolver procesos de manera eficiente, proteger la presunción de inocencia y evitar efectos colaterales injustos en materia civil o administrativa, entre otros. En suma, estimamos que la implementación del nolo contendere en Panamá sería una figura de justicia pragmática, no de confesión, y contribuiría a un sistema penal más equilibrado y humano.

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