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- 26/07/2011 02:00
Una nueva constitución
INGENIERO Y ANALISTA POLÍTICO.
Si algo hemos tenido en nuestro país ha sido constituciones. Muchos creen que debemos resistirnos al cambio de constitución, como si esto fuese un golpe de Estado. No, la constitución, por hacerla nosotros tan compleja, a diferencia de una como la de USA, que originalmente solo tenía 22 artículos, tenemos obligadamente que ir ajustándola con los tiempos. Hoy, casi 40 años después de la promulgación de la de 1972, que de hecho nació de un golpe militar y no respondía a intereses democráticos, hemos querido ajustarla (78,83, 94,2004) sin resolver lo medular de los cambios necesarios.
En realidad, Panamá desde que era estado de Colombia (nueve versiones de constitución) y como República (cuatro constituciones y nueve versiones en total) ha tenido 18, sí, 18 constituciones.
En la Biblioteca Nacional reposan, así, Constitución de la primera República de 1841 (Primera constitución de la República de Panamá, que reúne las disposiciones para el cumplimiento de los fines, los derechos y deberes de sus habitantes durante esa época).
Constitución provincial o interdistritorial de Panamá de 1853 (Se concede a cada provincia administrar su régimen interior, presentada el 22 de diciembre de 1853).
Constitución política del Estado de Panamá de 1855 (Se crea el Estado soberano de Panamá).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1863 (Presentada el 6 de julio de 1863).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1865 (Nota: presentada el 4 de agosto de 1865).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1868 (Presentada el 22 de diciembre de 1868).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1870 (Presentada el 30 de diciembre de 1870).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1870 (Presentada el 30 de diciembre de 1870).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1873 (Presentada el 13 de noviembre de 1873).
Constitución política del Estado soberano de Panamá de 1875 (Presentada el 6 de diciembre de 1875).
Ya como República, tenemos:
Constitución de 1904 (Bajo esta constitución, se establecía que el Gobierno es elegido democráticamente).
Constitución de 1941 (Primera constitución de la República de Panamá, que reúne las disposiciones para el cumplimiento de los fines, los derechos y deberes de sus habitantes durante esa época).
Constitución de 1946 (Confirma elementos de constitucionalismo presentados en la constitución de 1941 y vuelve con otros a la de 1904).
Constitución de 1972 (Constitución que hasta el momento se mantiene vigente). Constitución de 1972 con reformas de 1978, 1983, 1994 y 2004 (Constitución política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993, 2 de 1994 y 2 de 2004).
Si analizamos nuestra constitución de 1972, la misma fue originada por un golpe militar que buscaba legitimizar su existencia. No se diseñó en base a una convicción democrática de gobierno y no fue sino hasta la reforma de 1983 que se le dio un mayor carácter democrático. Sin embargo, se mantuvieron muchos elementos que permiten la centralización del poder en el Ejecutivo. Hoy, el país paga el precio de una constitución que dificulta la separación de los poderes del Estado y, peor aun, la pobre interpretación de lo plasmado en la constitución hace aun más débil nuestra democracia.
Debemos aprovechar y enfrentar la realidad. Panamá requiere una nueva constitución, que garantice la separación de los poderes y no dé cabida a interpretaciones subjetivas. La misma pudiese ser aprobada para iniciar su aplicación el 1 de julio del 2014, con el nuevo gobierno ya electo, aun cuando cambiemos para el 2019 hasta el número de diputados y la forma de elegirlos. Con lo que no podemos seguir es con un Ejecutivo que domine a los otros órganos del Estado.
La nueva constitución, entre muchos cambios, tiene que garantizar una mejor selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que salgan de la Carrera Judicial y no de grandes bufetes de abogados o partidos políticos. Un Ministerio Público independiente y que goce de credibilidad y honradez, un contralor general de la República nombrado por el Órgano Legislativo de verdad, no por el presidente sugiriendo ‘su’ contralor. Curules de diputados que no sean de los partidos, sino del propio diputado electo, con, eso sí, la prohibición al transfuguismo de funcionarios electos, los que perderán sus cargos si salen del partido que los eligió.
Una constitución que garantice los derechos ciudadanos, que elimine los fueros y privilegios realmente, que dé verdadera protección al ciudadano ante la Ley y la justicia. Lamentablemente, el Panamá que hoy vivimos está cada día más distante del Panamá democrático que se aspiraba y si no hacemos un alto para corregir pronto perderemos toda posibilidad de lograrlo.
Constitución de 1972 con reformas de 1978 y 1983.
Nota: Se hacen ajustes dentro de las normas que establecen temas sobre el Canal.
Constitución de 1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994.
Nota: Constitución política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994.
Constitución de 1972 con reformas de 2004.
Nota: Constitución política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993, 2 de 1994 y acto legislativo 1 de 2004.