El Metro de Panamá detalló que la construcción de la Línea 3 cuenta con un avance del 75%. Aunque aún no se conoce una fecha para la terminación de la...
- 20/02/2021 00:00
Operación Furia: proceso penal amañado e infame (II)
En la primera entrega de este artículo, publicada hace un par de semanas, planteamos una serie de argumentos para demostrar que la denominada Operación Furia, desarrollada entre los años 2019-2020, no fue más que una Operación Infame para destruir las reputaciones de ocho profesionales de seguridad pública con hojas de vida de primera línea. En esta oportunidad presentaremos otros argumentos para sustentar nuestra tesis.
Podemos expresar, de forma contundente, que dentro del marco de neutralidad y objetividad que merece un proceso tan sensitivo como el que nos ocupa, existía el deber técnico y jurídico, por parte del Ministerio Público, de detectar aquellas falsas informaciones provenientes de un “testigo anónimo”, informaciones que, en su justa dimensión, debieron ser consideradas como “fake news” o noticia falsa. Inclusive, era imperativo identificar las intenciones solapadas de quienes sembraron la distorsión de la verdad para satisfacer propósitos provenientes de celos y revanchismos profesionales e institucionales; y rencores personales hacia quienes los antecedieron en los cargos.
Existen videos donde el jefe de la Dirección Nacional de Investigación Policial (DIP), Carlos Delgado, habla en conferencia de prensa sobre la incautación de armas de guerra y que estas armas eran del Estado: se trata de afirmaciones “totalmente calumniosas”. Corresponde ahora a la Fiscalía corregir lo mal actuado por los investigadores de la DIP y revertir las imputaciones, todo ello fundamentado en el artículo 335 del Código Penal: no existe ningún mérito para continuar un proceso en contra de los acusados.
Con relación a la cobertura del tiempo de la investigación y los permisos de armas, debemos enfatizar que fueron otorgados de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 57. La Fiscalía precisó, en diversas audiencias, que el período de pesquisa va de 2010 a 2019; sin embargo, solo ha imputado cargos contra un exdirector de la Diasp [Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública, una dependencia del Ministerio de Seguridad Pública], a pesar de que, por lo menos, otros tres exjefes de la misma entidad otorgaron permisos para las armas en mención.
Según información obtenida, uno de los exdirectores “no imputado” no solo autorizó permisos para armas, sino que permitió sus importaciones. Mientras que, por otro lado, los investigadores consignaron dentro del proceso una certificación emitida por otro exdirector “no imputado”, donde este incurre en “falsedad” al certificar armas de uso particular como si fueran armas de guerra, situación que evidencia una clara sospecha o duda razonable sobre por qué no fue imputado; y de un proceso que, de manera irónica, ha sido dirigido hacia el único exdirector de la Diasp que “no autorizó” importaciones de armas y que solo otorgó permisos para las personas que cumplieron con los requisitos legales. En otras palabras, no incurrió en delito alguno, sino en actos meramente administrativos de acuerdo con las facultades que permitía la Ley 57. Aquí se demuestra el actuar selectivo e injustificado de los investigadores de la DIP, que desluce y vicia el proceso; y se constituye en un acto de discriminación y selectividad procesal, del cual el Ministerio Público está a tiempo para corregir.
El fuerte impacto mediático que se le ha dado a este proceso a nivel nacional e internacional, trajo consigo una etiqueta cruel de manipulación de la justicia, con el fin de desacreditar los nombres de profesionales de la seguridad con honorable trayectoria, sobre todo por el hecho de haber vinculado injustificadamente a exdirectores de instituciones de seguridad pública con una red criminal dedicada al tráfico internacional de armas de guerra, que incluso insisten en presentar como actos corruptos en artículos de opinión, a pesar de no ser hechos comprobados y cuyo registro estadístico judicial es, sin lugar a duda, un falso positivo.
Este hecho sin precedentes es un pésimo ejemplo para la investigación criminal y debe llamar la atención de todos los ciudadanos, pero en especial de los profesionales de la comunidad de juristas y de la seguridad pública.
Por el respeto a un Estado de derecho digno, el sistema de justicia debe salvaguardar las garantías procesales y la verdad objetiva. Y aplicar una postura independiente que prevenga, a toda costa, que sea utilizado para satisfacer consideraciones de egos personales y abusos de poder por parte de funcionarios que ocupan puestos jerárquicos temporales. Inescrupulosamente, las acciones de esas personas provocan un gran daño a las gestiones de gobierno y a la Patria.
Luego de la publicación de la entrega 1 de este artículo, varios ciudadanos me preguntaron qué impulsó mi interés para redactar este documento. Resulta que, durante la administración (1989-1994) del mandatario Guillermo Endara y cuando yo me desempeñaba con el rango de capitán dentro de la Policía Nacional (PN), fui encargado para investigar un movimiento para atentar contra la vida del entonces presidente, acción comprobada y que fue desarticulada oportunamente.
Sin embargo, luego de iniciar el periodo presidencial (1994-1999) de Ernesto Pérez Balladares, fuerzas internas de la PN se confabularon para amañar un caso en mi contra y generar mi posterior salida de la institución armada: fui catalogado como “enemigo del Gobierno” de turno. Esos cobardes jenízaros clamaron por mi baja (destitución), como en efecto ocurrió.
El mismo escenario se ha presentado ahora en contra de los oficiales acusados dentro de la Operación Furia. Y estos profesionales, parafraseando el título de la famosa novela de Gabriel García Márquez, sí tienen quien les escriba.