• 12/12/2008 01:00

Panamá: paisaje y ambiente

A propósito del tema, y los “Proyectos de Desarrollo” en Panamá que destruyen o lesionan el Medioambiente y el Paisaje, podemos empezar ...

A propósito del tema, y los “Proyectos de Desarrollo” en Panamá que destruyen o lesionan el Medioambiente y el Paisaje, podemos empezar citando una frase muy oportuna sobre el tema del Dr. Lorenzo Martin Retortillo: “Antes bien, el paisaje se deteriora porque algunos quieren. El paisaje se deteriora porque a algunos les interesa. Remedio, siempre hay remedio contra eso. Lo que hace falta es que se quiera”.

El Diccionario de la Real Academia Española en sus dos primeras acepciones, define paisaje como: “Extensión de terreno que se ve desde un sitio”, y “Extensión de terreno considerado en su aspecto artístico. Sin embargo, me parece la mejor definición de Paisaje en este caso la del Convenio Europeo del Paisaje: “cualquier parte del territorio tal y como la perciba la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”.

De lo anterior se extrae que el paisaje se encuentra compuesto de dos elementos fundamentales, uno natural y otro cultural, mismos que se pueden encontrar separados, o bien yuxtapuestos en un mismo espacio físico. Por paisaje natural se entiende ”un conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jurídicamente tutelado”. El paisaje cultural sería aquel conjunto igualmente estable, pero conformado por elementos creados por la interacción humana, percibidos como significativos y por tanto, resguardados  por el ordenamiento jurídico.

El paisaje es parte integrante del ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte de derecho. El concepto medioambiente abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y natural. A la vez, las concepciones más amplias del término biodiversidad también la incluyen. En el plano ambiental, constituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto de los medios urbanos como de los rurales, en las zonas degradadas, así como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos.

A pesar de los beneficios que brinda la protección del paisaje en los planos ambiental, social y económico, las deficientes técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, la falta de planificación urbanística estatal y regional, el acelerado crecimiento del transporte, la industria y el comercio en general, así como los cambios en la economía mundial están acelerando la transformación de los diversos paisajes, y en la mayoría de los casos degradándolos, con las consecuencias que ello le acarrea a la colectividad.

Por ello, el paisaje se ha convertido en un elemento de la tutela por parte del derecho, en especial del derecho ambiental, y por tanto un bien jurídico tutelado. Dicha protección se da por parte de diversos instrumentos internacionales, la Constitución Política, leyes y reglamentos, en fin, por el entero bloque de legalidad.

-El autor es asesor ambiental.eesquivelrios@gmail.com

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