• 20/03/2010 01:00

El papel lo aguanta todo: fianzas de excarcelación

El tema de las fianzas de excarcelación con garantía hipotecaria va más allá del caso de los tres altos funcionarios de la administració...

El tema de las fianzas de excarcelación con garantía hipotecaria va más allá del caso de los tres altos funcionarios de la administración pasada (SALAS, RODRIGUEZ y CASTRO), liberados en virtud de una fianza de este tipo.

Aunque el artículo 2163 del Código Judicial señala que cuando se presentan hipotecas para garantizar la suma, éstas deben tener el doble del valor en que se ha fijado la fianza, pocos saben que el Estado no comprueba el valor real de lo que se presenta para consignar las fianzas hipotecarias. El papel lo aguanta todo. El valor de la propiedad presentada en la mayoría de los casos, no vale lo que el juzgador ha fijado.

Esto le reporta al Estado pérdidas millonarias cada año, sin que autoridad alguna en distintos gobiernos le haya puesto atención. Tal es así, que quiero plasmar ante la ciudadanía que procedo mediante este medio a poner en conocimiento de las autoridades del Órgano Judicial, el presidente de la República y el ministro de Economía y Finanzas para que actúen conforme la Ley lo consagra, y pongan fin a dichas operaciones cuasi fraudulentas.

El tema alcanza al Órgano Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Catastro, Registro Público de la Propiedad, afianzadoras, entre otros. Más allá del delito, es un tema de franca incompetencia y negligencia.

Se trata de una finca raíz, bien inmueble, que es presentada a consideración del juzgador penal (Órgano Judicial) como garantía hipotecaria de una fianza de excarcelación. Al momento de ordenar la resolución respectiva no hay información alguna a la que recurre el juez de la causa para verificar la propiedad (Registro Público) y si ésta tiene el valor que dice la defensa del imputado debe tener (Catastro).

Resulta que con solo revisar algunas propiedades (sobre todo lotes baldíos en aéreas rurales) te das cuenta de que algunas han sido utilizadas como fianzas de excarcelación una veintena de veces (20) y te sorprendería que otras hasta más de cincuenta veces (50), sobrepasando algunas desde la tercera (3) vez, su valor real.

Por ejemplo, tú tienes una finca cuyo valor es de 100,000 dólares, la primera fianza para un imputado en Veraguas es de 25,000 y sale en libertad, la segunda fianza es por 50,000 y sale libre un imputado en San Miguelito, la otra es por 25,000 y sale libre un imputado en Penonomé. Debería parar allí, porque ya sobrepasó la cantidad del valor catastral o incluso comercial estimado. No obstante, son hipotecadas como garantía de la fianza una y otra vez, sin control alguno. El tema es harto conocido por el PRD, muchos abogados litigantes y hasta por tramitadores del Registro Público, no queriendo insinuar con esto complicidad alguna. Sin embargo, no termina allí. Es posible solicitar a los diez (10) años al propio director general del Registro Público (hay que hacer los cambios para que sea DGI quien apruebe) la anulación de cada una de esas inscripciones a ese término de tiempo, el cual procede a conceder con una resolución de mero trámite.

¿Quién puede calcular cuántos millones de dólares pierde el Estado producto de esta enorme negligencia, abarcando varias instituciones y órganos del Estado? Si las autoridades tienen alguna duda, basta con que solo hagan la investigación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

*Escritor y asistente legal.recursossinlimites@gmail.com

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