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- 29/04/2016 02:02
Póliza social: récord policivo en Panamá
Es menester conocer que el récord policivo es un certificado de antecedentes penales y ha sido óbice de amplias consultas y discusiones públicas con antelación como tema de la accesibilidad y requisito del mismo en el ámbito laboral.
Actualmente el certificado en mención es otorgado por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) a los aspirantes a puestos laborales en el mercado e inclusive a diversas actividades inherentes a la administración pública, bajo el indicativo tácito de no haber incurrido en delitos dolosos, por ordenamiento constitucional, el cual certifica en efecto la trasgresión e incumplimiento de las normas jurídicas y de las responsabilidades conductuales obligatorias de convivencia social debidamente penalizadas por el Código Penal.
Igualmente existen las faltas y contravenciones impuestas por las autoridades de policía (corregidores de policía, reguladas por el Libro Tercero de Policía del Código Administrativo).
Es menester indicar que, mediante Ley 16 de 9 de julio de 1991, se creó la Policía Técnica Judicial, sobre la cual recayó la emisión del certificado en mención; se crea posteriormente la Dirección de Investigación Policial (DIJ) en el año 2007, mediante la Ley 69 de diciembre, aboliendo la Policía Técnica Judicial y regulando mediante el artículo 18 que solo se expediría el certificado de antecedentes penales para fines laborales haciendo énfasis en labores específicas.
Posteriormente se llevaron a cabo modificaciones mediante las cuales solo sería permisible la emisión a solicitud de autoridades competentes, fundamentándose en la reducción de gastos estatales, ya que solo se utilizaría con fines judiciales emitido por la respectiva autoridad, para que un ex privado de libertad no fuera estigmatizado para toda su vida y no contravenir la Constitución Nacional en las Garantías Fundamentales en referencia al ámbito de rehabilitación, resocialización y reinserción social. Posteriormente se tuvo que retomar la permisión de que se pudiera solicitar como requisito para aspirar a una plaza laboral por bienestar y como parte de la responsabilidad social, actualmente vigente.
Ante los aspectos expuestos, se hace necesario ser clara en que no se trata de un aspecto excluyente, discriminatorio, violación a la intimidad y menos violación a los derechos humanos, la solicitud del mismo por parte de los empleadores, toda vez que todo ser humano tiene derecho al trabajo; en este sentido cabe mencionar de forma obligante que igualmente se deben respetar los derechos de todos los ciudadanos que de forma responsable cumplen con la no transgresión de regulaciones que son la fortaleza de la convivencia social como parte del Estado a las cuales debemos acogernos sin exclusión.
La determinación de resocializarse por parte de quien ha incidido en un delito, parte de la misma reinserción social, se encuentra fusionada al entendimiento de las responsabilidades que acarrean los actos cometidos y bajo esta comprensión y seguridad de no reincidir. Es entonces cuando se ha logrado por parte del sistema de políticas públicas dirigidas a privados (as) de libertad, la real rehabilitación a la cual todos los seres humanos son susceptibles y formar parte de la sociedad sin estigmatización mal comprendida por el certificado de antecedentes personales o récord policivo; todos los seres humanos tenemos derecho a oportunidades, pero ante todo ser responsables de los actos como parte del ser social.
El empleador tiene absoluto derecho a conocer a su empleado, siendo esta acción, responsabilidad social compartida y transparencia en la convicción e intención de ser un hombre de bien.
‘No hay que temer a ser responsable y enmendar los errores cometidos '.
JURISTA Y CATEDRÁTICA.
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‘El empleador tiene absoluto derecho a conocer a su empleado, siendo esta acción, responsabilidad social compartida y transparencia en la convicción e intención de ser un hombre de bien'