• 21/11/2013 01:00

Competencia privativa

Para una mejor comprensión de la competencia privativa que tiene el Tribunal Electoral (TE) en los asuntos electorales y que ha suscitad...

Para una mejor comprensión de la competencia privativa que tiene el Tribunal Electoral (TE) en los asuntos electorales y que ha suscitado un tremendo tropel mediático los últimos días, es menester dilucidar la diferencia entre los conceptos de jurisdicción y competencia e indicar lo que la doctrina y el derecho positivo establecen en materia de competencia.

La jurisdicción es el poder —deber del Estado radicado en los tribunales—, destinado a resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica suscitados entre partes o que surjan de una violación del ordenamiento jurídico. La competencia, en cambio, corresponde a la esfera de atribuciones que a cada tribunal la ley ha reservado como su precisa medida de jurisdicción, dentro de la cual pueden actuar válidamente, conociendo, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en los asuntos asignados.

Desde el punto de vista doctrinario, el jurisconsulto Couture indica que la competencia es la ‘medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar’. Para Chiovenda en cambio ‘es el conjunto de causas sobre las cuales puede el órgano judicial ejercer, según la ley, su fracción de jurisdicción’.

En resumen, lo que la doctrina señala a través de los distinguidos legistas antes citados, es que la competencia fija los límites dentro de los cuales un juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales.

En nuestro Código Judicial se define la jurisdicción como ‘la facultad de administrar justicia’ y se dice de la competencia lo siguiente: ‘Competencia en lo judicial es la facultad de administrar justicia en determinadas causas’. La competencia del juez o tribunal para conocer determinados procesos se fija por razón de territorio, por la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes.

La competencia en nuestro ordenamiento judicial se divide en competencia preventiva y competencia privativa, la competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales y la ‘competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso, con absoluta exclusión de otro’. Tal es el caso de la jurisdicción especial de trabajo en las acciones derivadas del contrato de trabajo, así como la jurisdicción especial electoral, con excepción del acto de inconstitucionalidad.

Dicho lo anterior, debo concluir señalando que el Auto emitido recientemente por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo suspendiendo una resolución del TE es a todas luces improcedente e invasivo, por cuanto que la Constitución en su artículo 143 plantea que las ‘decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de ley serán definitivos, irrevocables y obligatorios’, y demás, ‘contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad’.

Sin embargo, este no es el único caso de invasión de competencia en contra del TE, también lo es la norma del Código Penal que establece que ‘quien a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña política o de cualquier naturaleza, será sancionado con prisión de cinco a diez años’. Hecho curiosamente inadvertido por el foro nacional, pero confío en que los actores mediáticos de la política criolla tan activos últimamente, actuarán en consecuencia en este caso también. ¡Así de sencilla es la cosa!

*ABOGADO Y ANALISTA POLÍTICO.

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