• 01/08/2010 02:00

La prueba testimonial

Hay tanta ignorancia en estos aspectos sobre la ‘reina de las pruebas’, que es como denominan al testimonio, una sustancia intelectual q...

Hay tanta ignorancia en estos aspectos sobre la ‘reina de las pruebas’, que es como denominan al testimonio, una sustancia intelectual que libera y encarcela en manos de los neófitos. Parece que es lo más tangible que tenemos para reconstruir lo ocurrido a través de la atestación independiente del enjundioso o el ignorante. Es muy importante conocer lo que se genera entre el medio y el interior del sujeto; la captación de lo que ocurre por medio de los sentidos, pero que se extracta en una tridimensión a saber: vista, oído y emociones. Claro que hay una inmensidad de sentidos, como el tacto, la distancia, el gusto, equilibrio, orientación, etcétera, pero es que todo se reduce a los tres primeros enunciados. Al analizar una deposición o mantener una interlocución, se dilucida el medio que utiliza el deponente para absorber el conocimiento, puesto que lo incluye en la exposición, con expresiones como yo miré, escuche o sentí. De este modo sintonizamos al interlocutor sobre la manera de absorber del medio la información que evaluamos.

La segunda variable importante es el objeto de la interpelación destinada a reconstruir un evento, como nos dice DELLEPIANE: ‘Todas las ciencias reconstructivas suponen, desde luego el conocimiento de lo actual’ (1). Esto es lo que se busca y sobre esto es que se trabaja, pero las demás pruebas deben encajar con la realidad del expediente que se forme. Este mismo autor nos complace al enarbolar uno de los pilares de la Sana Crítica, al determinar la diferencia entre concordancia y convergencia, para establecer lo primero como indicadores y lo segundo sobre las deducciones o inferencias indiciarias. Este es el análisis al que se debe llegar, una vez consensuadas las pruebas, en este caso las testimóniales, sobre el principio de la confirmación (2). Claro que antes aparecen las pruebas determinantes y las excluyentes, que aparecen en los extremos de la evaluación y que lo expresan todo.

Hay que hacer un alto reflexivo para considerar un expediente como la copia de un evento ocurrido y transcrito de tal manera que sea comprensible, de allí aquello del ‘principio de inmediación’, para extractar de los declarantes las manifestaciones no verbales con la que nos comunicamos lo humanos y una gran mayoría de animales. Visto así, coincidimos en la importancia de las conversaciones convertidas en interrogatorios, sin exceptuar el resto de las pruebas, algunas determinantes, otras excluyentes y el resto de apoyo o relleno para pesarlas con la Sana Crítica, una forma de valorar las pruebas y que una gran colectividad de autoridades desconoce.

Pero es que los testimonios pueden ser a favor, en contra, voluntario, hostil, de percepción de referencia, fidedigno, sospechoso y podemos seguir con las enumeraciones. Lo importante es poder calibrar la amplitud en esta deposición y sus consecuencias, las que deben tomar en cuenta a la hora de valorar las pruebas en conjunto, lo que parte primero por la selección y agrupación, las semejanzas, los contrastes y las verificaciones para entonces cernir y determinar el grado de credibilidad y certeza al momento de decidir. El interrogatorio empieza con las generales, dirección e identificación y luego la pregunta mágica: ‘¿Explique las razones por la que comparece a esta diligencia?’. La respuesta orientará al interrogador sobre la clase de testigo con el que cuenta.

El artículo 447 del Código Judicial, numeral trece, advierte a quien presida una sobre lo que puede ocurrir con su intervención en la que debe evitar demoras innecesarias, la impaciencia o actitud indiscreta o severa en especial con los nerviosos o temerosos, lo que puede provocar una causa indebidamente presentada o a que no se esclarezcan perfectamente los hechos. Esta misma norma contemplada en el numeral 22, del mismo modo se refiere al juramento a los testigos, en una forma que destaque la importancia y la solemnidad del acto, sobre todo, su obligación de ceñirse a la verdad.

En otra referencia tenemos que históricamente, el testimonio ha sido motivo de serias críticas y de grandes alabanzas (3). Sostiene este autor que en la antigüedad gozaba de excepcional importancia, en relación a la presunción de la veracidad humana. Lo que debemos considerar es que una deposición beneficia a una parte, pero afecta a la otra, razón por la que tiene una fidelidad del cincuenta por ciento y para el juzgador mucho más, si tal pieza favorece o perjudica lo que decide con la sentencia.

Sobre este tema, hay una camino largo que pretendemos transitar, en un intento de mantener el interés y la coherencia en la exposición.

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO EN EL RAMO.

(1) DELLEPIANE, ANTONIO. ‘NUEVA TEORÍA DE LA PRUEBA’. EDITORIAL TEMIS. BOGOTÁ 2000. PÁGINA 18.

(2) DELLEPIANE, OBRA CONSULTADA. PÁGINA 89.

(3) MEJIA MARÍN LIGIA Y OTRO LOS RECURSOS: EN MATERIA PENAL Y TESTIMONIO COMO MEDIO DE PRUEBAS. EDICIONES JURÍDICA RADAR. COLOMBIA 1990. PÁGINA 245.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus