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- 17/12/2008 01:00
Responsabilidad de los funcionarios públicos
Con una frecuencia alarmante, los funcionarios públicos de nuestro país, cometen abusos y arbitrariedades en contra de funcionarios bajo su mando.
Son múltiples las modalidades de acoso laboral que se utilizan en detrimento de los derechos connaturales a los seres humanos y que están consignados, tanto en nuestra legislación interna como en la internacional, todas vinculantes, puesto que Panamá es signatario de todas ellas.
Tanto el mobbing o acoso laboral, como las destituciones ilegales constituyen un atentado en contra de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad, al trabajo, a la no discriminación y a la honra, entre otros, y pese a la gravedad de esas conductas y de sus consecuencias, pareciera no existir una verdadera voluntad de erradicarlas y prevenirlas.
Afirmamos esto porque es evidente que, quienes padecen este tipo de violencia, no encuentran en el sistema una respuesta cónsona y oportuna por parte de quienes están llamados a conocer, subsanar y sancionar tan grave mal. Hace meses, fue presentada una queja, por acoso laboral, ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y hasta la fecha, ni siquiera le han concedido la cortesía de sala a la víctima, pese a haberla solicitado.
Una revisión exhaustiva de la jurisprudencia de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia refleja una tendencia desalentadora de justificar lo injustificable en los casos de destituciones de servidores públicos, lo que se traduce en revictimización por un lado, y fortalecimiento de conductas abusivas y arbitrarias por el otro.
Afortunadamente estamos teniendo noticias de que las cosas están variando y vemos cómo están siendo reintegrados funcionarios públicos, por considerar que sus destituciones fueron ilegales. En la medida que contemos con pronunciamientos objetivos y enmarcados en nuestro derecho positivo, en esa misma medida, los funcionarios con proclividad a los abusos, se verán compelidos a abstenerse de saciar sus insanos apetitos, porque acosar a una persona para obligarla a renunciar o destituirla ilegalmente es una conducta que denota una personalidad perversa y carente de principios de equidad y de justicia.
Frente a esta panorámica, se impone también la necesidad de contar con una legislación puntual, como ocurre en otros países, como Uruguay y Colombia, por ejemplo, que responsabilice al funcionario público que con su conducta dolosa o culposa, cause una afectación patrimonial al Estado y que el Estado pueda accionar contra él.
Sólo con una medida como ésta, cada funcionario se verá precisado a constreñir su conducta a lo que el ordenamiento jurídico mandata, con el apercibimiento de que cualquier transgresión suya que conlleve al Estado a reparar el daño moral o material causado, implicará necesariamente una afectación patrimonial personal para él.
Resulta muy cómodo que, por antipatías personales o políticas o de cualquier naturaleza, se cometan agravios, abusando de una investidura pública y que después, sea responsabilidad exclusiva del Estado, reparar los daños cometidos.
La ausencia de responsabilidad y el afán desmedido de proteger a quienes transgreden la ley, han constituido factores determinantes en la formación de una cultura de irrespeto a los derechos de los servidores públicos, que lamentablemente aún impera en nuestro país.
-La autora es abogada.nilanavarro@gmail.com